Translate

martes, 24 de septiembre de 2019

Participación y OSC: más allá de la norma

Profesora titular: Erli Margarita Marín Aranguren

En este espacio los alumnos de la Maestría de Gobierno y Políticas Públicas de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales han de hacer una intervención sobre un tema coyuntural, en donde se denote no solo la importancia del tema sino que se destaque la participación de las organizaciones de la sociedad civil en una política pública, especificando el momento de la política en la que este ejercicio tuvo lugar.
Se motiva a los estudiantes a recordar que es un análisis comentado en términos académicos y que por este motivo debe llevar citación APA y referencias académicas.No olvidar que las afirmaciones deben tener argumentos sólidos y evidencias que apoyen lo mencionado.
Se dará un bono de 0,5 a las dos primeras entradas. Las fechas están en el programa. 

41 comentarios:

  1. Claudia Poveda Fandiño
    Maestría en Gobierno y Políticas Públicas
    Octubre 28 de 2019
    Participación de la sociedad civil en las políticas públicas mineras
    Introduccion
    Con ocasión de la explotación de recursos naturales mineros y de hidrocarburos en nuestro país, se ha desatado una controversia en torno a esta actividad económica, por las consecuencias y daños que se generan en el ecosistema, en la vida de los animales y los seres humanos; también se ha encontrado, que contrario a lo que se esperaría dado elincremento de riqueza que beneficia a las poblaciones, no mejoran algunas condiciones relacionadas con la calidad de vida de las personas, como son la seguridad y la convivencia ciudadana (Macías, 2016). Casos como El páramo de Santurbán en Santander, las minas de carbón de El Cerrejon en la Costa caribe, la extracción de oro en el municipio de Segovia en el nordeste antioqueño, “La Colosa” en el Tolima, la extraccion minera en Caldas, han demostrado un enfrentamiento entre las motivaciones de las comunidades cercanas a los proyectos y el Estado Colombiano (Acevedo, 2019; Correa-Valero, 2017; Jiménez, 2019; Dietz, 2018).
    De un lado se encuentran los intereses del Estado, sustentándose en facultades que le otorga la Constitucion Politica, al ser el dueño del subsuelo utiliza dicha potestad basándose en el interes general, para adelantar proyectos de exploracion y explotacion de minerales como el oro, esmeraldas e hidrocarburos y contrata con multinacionales mediante la modalidad de concesión, con el fin de proveer de recursos a la Nacion; del otro lado, se encuentran las comunidades cercanas a lo proyectos que se preocupan por los impactos ambientales, sociales, económicos que generan tales actividades, con un agravante adicional por la pérdida de patrimonio e identidad cultural, desplazamientos, etc., cuando estos proyectos se encuentran cerca a comunidades étnicas y afrodescendientes (Suárez, 2016).
    Las manifestaciones en contra de la mineria por parte de la sociedad civil comprenden movilizaciones, paros mineros y acciones colectivas que han sido dadas a conocer por los medios de comunicación (Jiménez, 2016). Grupos de ciudadanos, colectivos de abogados y asociaciones que se constituyen en actores, han provocado decisiones en las altas cortes: la Corte Constitucional se ha pronunciado en torno a las tensiones de los derechos fundamentales y el Consejo de Estado en lo relativo a las consultas populares.
    La consulta popular en temas mineros está contenida en los artículos 40, 103, 104,105 y 106 de la Constitución Política y por tratarse de un mecanismo de participación ha sido reglamentada mediante la Ley Estatutaria 134 de 1994.
    En las urnas los ciudadanos se han manifestado en contra de la explotacion minera y de hidrocarburos en sus territorios, celebrandose en total 10 consultas públicas, iniciando con los municipios de Piedras y Tauramena en el 2013, siendo la ultima la ocurrida en 2018 en Fusagasugá, antes de la sentencia SU 095 de 2018 de la Corte Constitucional, que le cierra la puerta a este mecanismo para el tema minero. Dicho sea de paso, la misma Corte avaló este mecanismo en el año 2016 y cerró la discusion, al no permitirla para este sector económico, en el año 2018 (González. X. (20 de marzo de 2019). Comunidades votaron en 10 consultas populares mineras desde el 2013. Diario La República.) .
    Como lo menciona Jiménez (2016), se ha dado la combinacion de varias estrategias por parte de la sociedad civil: movilizacional, mediática y judicial, permitiendo la participación no sólo de organizaciones, sino de todos los actores involucrados, pobres y ricos, logrando argumentar y unificar los intereses diversos en demandas comunes planteadas al Gobierno, logrando ser reconocida como un actor a tener cuenta por parte de las instituciones, las cuales no solo deben informar sino concertar con las comunidades las decisiones que se tomen sobre el territorio, haciendo efectiva la participacion de la sociedad civil en el agendamiento y formulacion de politicas públicas de la mineria en nuestro pais

    ResponderEliminar
  2. SEGUNDA PARTE
    Participación de la sociedad civil en las políticas públicas mineras
    Los actores de la sociedad civil
    1. LAS COMUNIDADES LOCALES. Hoy tienen un papel activo e importante en lo que son los proyectos mineros y la aprobacion de las correspondientes licencias ambientales, sustentan sus facultades en los artículos 1, 2, 20, 23, 74, y 88 de la Constitución Política de 1991. 2. LOS GRUPOS ETNICOS: para el caso específico de las comunidades indígenas y afrodescendientes se ha establecido en el Código de Minas la consulta previa con el fin de que estas comunidades conozcan los proyectos obras y demás actividades que el Estado pretende adelantar en sus territorios y que los puedan afectar. 3. ORGANIZACIONES: corresponden a asociaciones, ONGs, fundaciones, colectivos, agremiaciones, etc. Su participación corresponde a la Mesas de concertaciones, a conseguir la visibilización del problema y sus objetivos en medios de comunicación, a participación en movilizaciones, presentando acciones judiciales y buscando la protección y reivindicación de los derechos de las comunidades.
    Conclusiones
    Con el renacer de la participación de la sociedad civil, actualmente existen más actores que se involucran en el proceso de políticas públicas y en las decisiones de política minera, que tradicionalmente había sido asumida en forma exclusiva por el Estado.
    La participación de la sociedad civil, en la actualidad se puede ubicar en la fase de agendamiento y formulación de políticas públicas, es necesario que los ciudadanos se hagan parte en el control y monitoreo de esas decisiones al participar como auditorias ciudadanas y las organizaciones como consejos consultivos y entes reguladores.
    La jurisprudencia de la Corte Constitucional y la del Consejo de Estado actualmente no se encuentran en la misma línea, lo cual redunda en falta de confianza e inseguridad para las empresas del sector económico. Para la sociedad civil se percibe el pronunciamiento de la Corte del año 2018, como un fracaso frente a los triunfos obtenidos con las consultas populares las cuales permitian decidir sobre la minería en su territorio, hacia el futuro se encuentran frustadas sus aspiraciones de incidir en las decisiones en sus territorios.
    Al analizar la situación planteada a la luz del esquema propuesto por López Leyva (2012) para examinar las acciones de los movimientos sociales en políticas públicas, es procedente determinar:
    Se encuentra la definición del problema como público porque se percibe a la minería como una actividad que perjudica el medio ambiente y a las personas, dicha percepción hace que sea necesaria la movilización social para lograr que el Estado atienda las peticiones de la comunidad.
    La movilizacion social en el presente tema, comprende la combinación en varios frentes (paros, movilizaciones, medios de comunicación y ante autoridades judiciales) que permitió poner en la agenda del gobierno el problema público y que se tuviera a la sociedad civil como un actor a tener cuenta por parte de las instituciones, lo que se traduce en un éxito para la exteriorizacion del sentir de las comunidades en las decisiones que se tomen sobre el territorio, haciendo efectiva la participacion de la sociedad civil en el agendamiento y formulacion de politicas públicas de la minería en nuestro país.
    En lo relativo a la participación de las comunidades se consiguió que por parte de la Agencia Nacional de Minería se implementara la audiencia y participación de terceros previa a la suscripción de contratos de concesión y en los títulos mineros. Se debe propender porque dicha audiencia sea vista por las comunidades como una oportunidad de exponer sus inquietudes, sus necesidades y de incidir en las decisiones. Aunque el reto es muy grande, debido al poder de las multinacionales y del Estado colombiano, corresponde también a la sociedad darse a conocer, hacerse escuchar, ejercer su derecho a ser informados de las decisiones en su territorio y decidir, pensando no solo en el presente sino en los derechos de las generaciones futuras.

    ResponderEliminar
  3. Participación de la sociedad civil en las políticas públicas mineras
    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
    CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
    Ley 685 de 2001, Código de Minas.
    Ley 134 de 1994, “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”
    Ley 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”
    Acevedo, A. & Correa, A. D. (2019). Pensar el cambio socioambiental: un acercamiento a las acciones colectivas por el páramo de Santurbán (Santander, Colombia). Rev. Colomb. Soc., 42(1), 157-175. DOI: 10.15446/rcs.v42n1.73070
    Correa-Valero, D. M. (2017). La consulta previa frente a la minería. Estudio de caso en los resguardos indígenas del noroccidente colombiano. Revista Luna Azul, 46. Recuperado de http://200.21.104.25/lunazul/index.php/component/content/article?id=277. DOI: 10.17151/luaz.2018.46.9
    Dietz, K. 2018. “Consultas populares mineras en Colombia: Condiciones de su realización y significados políticos. El caso de La Colosa”. Colombia Internacional (93): 93-117. DOI: https://dx.doi. org/10.7440/colombiaint93.2018.04
    Jiménez, A. & Calle, M. Reglas, acción colectiva y minería aurífera en el municipio de Segovia, Antioquia. Tesis de Maestría EAFIT 2019. Recuperado de https://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/13734/AndresFelipe_JimenezVargas_MariaAdelaida_CalleVillegas_2019.pdf?sequence=2&isAllowed=y
    Macías, A. (2016). “Impacto de la minería en las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana de los municipios colombianos” en Mineria y Desarrollo. Tomo IV: minería y desarrollo: impactos, conflictos y participación ciudadana, Juan Carlos Henao y Ana Carolina González Espinosa ed.(s). Bogotá. Universidad Externado de Colombia.
    Jiménez, M. (2016). “El páramo de Santurbán “Accountability” social exitoso” en Mineria y Desarrollo. Tomo IV: minería y desarrollo: impactos, conflictos y participación ciudadana, Juan Carlos Henao y Ana Carolina González Espinosa ed.(s). Bogotá. Universidad Externado de Colombia.
    López, M. A. (2012). Los movimientos sociales y su influencia en el ciclo de las políticas públicas. Región Y Sociedad, 24(55). https://doi.org/10.22198/rys.2012.55.a139
    Marín, M. (2006). La sociedad civil en el proceso de toma de decisiones. OPERA. 6, 6 (nov. 2006), 269-293.
    Suarez, F. (2016). “El derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, etnicas y tribales y al mineria en Colombia. Una lectura a partir del derecho territorio indígena.” en Mineria y Desarrollo. Tomo IV: minería y desarrollo: impactos, conflictos y participación ciudadana, Juan Carlos Henao y Ana Carolina González Espinosa ed.(s). Bogotá. Universidad Externado de Colombia.
    Rentería, M. (2008). Desarrollo y retos de la participación de la sociedad civil en los procesos de Ordenación Territorial. Perspectiva Geográfica: Revista del Programa de Estudios de Posgrado en Geografía, ISSN-e 0123-3769, Nº. 13 (Diciembre), 2 008, págs. 127-142.
    Rofman, A. (2007). “Participación de la sociedad civil en políticas públicas: una tipología de mecanismos institucionales participativos”. Conferencia en VI CONFERENCIA REGIONAL DE ISTR PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. Recuperado de http://biblioteca.municipios.unq.edu.ar/modules/mislibros/archivos/016.pdf
    González. X. (20 de marzo de 2019). Comunidades votaron en 10 consultas populares mineras desde el 2013. La República. Recuperado de https://www.larepublica.co/especiales/minas-y-energia-marzo-2019/comunidades-votaron-en-10-consultas-populares-mineras-desde-el-2013-2842036

    ResponderEliminar
  4. Fecode: Organización civil en pro de la educación pública en Colombia
    Holman Rafael Sierra Suárez
    Asignatura: Participación y OSC: más allá de la norma
    Análisis académico
    Maestría en Gobierno y Políticas Públicas
    Universidad Externado de Colombia
    Octubre de 2019
    Parte 1
    La Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) es una organización sindical filial de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Creada en 1964 esta entidad desde su inicio ha buscado la mejora de la calidad de la educación para la población colombiana, uno de sus objetivos es “Posicionar a FECODE como la organización que defiende la educación pública y reivindica su gratuita y calidad.” (Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, 2016).
    En el mes de febrero de 2019 Fecode convocó a un paro nacional de educadores porque el sistema de prestación de salud a los docentes no estaba funcionando adecuadamente de acuerdo a esta entidad. Las críticas al sistema de salud vienen desde hace más de 4 años cuando la Fiduprevisora comenzó a tener problemas para hacerle los pagos respectivos a las entidades que prestan el servicio a los docentes afiliados a Fecode. Las razones de estos problemas han sido la mala calidad del servicio prestado y problemas con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) en la contratación de los prestadores de servicios de salud.
    Para que no ocurriese el paro de educadores el gobierno por intermedio del Ministerio de Educación Nacional llegó a acuerdos con los docentes agrupados en Fecode para buscarle solución a los problemas que se estaban presentando en la prestación de los servicios de salud. Pero en agosto de 2019 no se habían dado soluciones a los problemas presentados y a los docentes se les estaban negando los servicios de salud respectivos. La Contraloría General de la Nación ha estado vigilando los procesos de contratación del Fomag porque se ha incurrido en diversas contrataciones dudosas y pagos que no corresponden (de acuerdo a la información obtenida en diarios) a docentes que han demandado a la entidad por el no pago de prestaciones sociales a tiempo y que los dirigentes del Fomag aducen que ocurren porque la Fiduprevisora no gira los recursos a tiempo, Casas Mogollón (2019).
    Esta situación presentada viene precedida por el cambio que se realizó con la Ley 715 de 2001 que modificó la Ley 60 de 1993. Con la Ley 715 de 2001 se creó el Sistema General de Participaciones el cual “[..] está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley.” (Senado de la República de Colombia, 2001).

    ResponderEliminar
  5. Parte 2
    Para Fecode la Ley 60 de 1993 fue lograda mediante acuerdos en el cual participaron distintos actores de la sociedad civil, y particularmente por Fecode. La mencionada Ley 60 se constituyó en algo que llamó Mariano Palamidessi como “conflicto económico-corporativo, que incluye todos aquellos aspectos de tipo laboral: salarios, estatutos, convenios colectivos, regímenes de pensiones” (Palamidessi, 2003, pág. 15). Esto está enmarcado en lo que ocurrió después de la década de 1980 en donde las crisis económicas por la crisis de la deuda de América Latina llevaron a repensar muchas políticas incluidas las educativas para buscar focalizar los recursos. Así mismo los diferentes desacuerdos con los sindicatos y la estigmatización que hay en Colombia particularmente a estas organizaciones llevaron a Palamidessi a plantear lo siguiente:
    […] los puntos más fuertes de desacuerdo en la mayor parte de los casos son:
    a) Oposición de los gremios docentes a los procesos de descentralización y privatización, debido a que fragmentan el escenario en que se ha desarrollado históricamente el sindicalismo y porque ponen en cuestión el modelo de organización tradicional de las organizaciones. A ello se agrega que el carácter público de la educación permite a los docentes incluirse entre los funcionarios estatales protegidos. […]
    d) Desacuerdo con la introducción de sistemas de evaluación, que son considerados mecanismos de control que, además de establecer premios y castigos, quiebran la homogeneidad de la base social del sindicalismo y dificultan la demanda agregada de intereses. (Palamidessi, 2003, pág. 18)
    Esta situación que describe Palamidessi hace referencia a lo ocurrido en países como Brasil, Argentina, Chila, Costa Rica entre otros países latinoamericanos. El estudio no se hizo para Colombia, pero la situación de Fecode es similar a lo presentado en los países en que Palamidessi realizó el estudio.
    De igual Forma Juliana Espinosa en su monografía de grado Análisis de las relaciones entre FECODE y el Estado frente a las reformas educativas entre 1990 y 2006 detalla diversas formas como Fecode ha buscado influir en la toma de decisiones de las políticas públicas educativas en el país, desde la identificación de los problemas que hubo, hay y persisten en el sistema educativo colombiano, desde la educación básica hasta la profesional, como también en la parte administrativa del sistema educativo. Haciendo que estos problemas sean de conocimiento público y que se incluyan en las agendas de los gobiernos. Para esto Fecode se ha valido de los mecanismos legales existentes como las movilizaciones y huelgas.
    Fecode también ha planteado alternativas de solución a los problemas: volver a la jornada única, que el sistema de seguridad social sea manejado por un fondo de Fecode (Fomag) y lo más cuestionado por los gobiernos: la forma de evaluación docente. En este último siempre ha existo confrontación porque Fecode es quien quiere decidir como evaluar a los docentes y al personal administrativo. Tanto así que en la Ley 715 del 2001 se incluyó que el Estado era quien definiría como se evaluaría al docente y delegó al Ministerio de Educación esta facultad y luego por presiones de Fecode se declaró inexequible por parte de la Corte Constitucional, y por lo tanto Fecode continuó con la facultad que se le estableció con la Ley 60 de 1993.

    ResponderEliminar
  6. Parte 3
    La negociación política siempre ha estado presente, en las regiones y en el nivel central, estas negociaciones por lo general han estado precedidas por llamados a paro de maestros, entonces se negocia y se llegan a acuerdos, estos acuerdos no se cumplen totalmente (según Fecode) y se vuelve a la negociación política y al llamado a paro. En las demás fases del ciclo de políticas públicas (teniendo en cuenta el presentado por Ordoñez Matamoros) es muy difusa la forma como han continuado. La selección de la mejor alternativa no siempre se ha concertado, para los gobiernos ha sido (en muchos casos) una muy distinta a la(s) planteada(s) por Fecode. Y cuando los gobiernos han tomado las medidas a Fecode no les ha parecido lo mejor y se han presentado problemas como por ejemplo que la Fiduprevisora sea la entidad que giré los recursos al Fomag para el pago de las prestaciones sociales y que ha presentado demoras en el giro de los recursos. Esto lo considera Palamidessi como un “conflicto político-ideológico, que se caracteriza por el cuestionamiento político-ideológico a los lineamientos de la política de descentralización, privatización, o a la injerencia de los organismos internacionales en el ámbito educativo, etc.” (Palamidessi, 2003, pág. 15).
    La evaluación docente ha sido muy discutida y se han buscado formas de evaluar el desempeño docente. La Unesco creo junto con el Ministerio de Educación Nacional una Comisión Técnica Nacional para buscar mediante la deliberación de los actores puntos en comunes y acuerdos para crear la evaluación docente. En el artículo realizado por Dimaté Rodríguez, et al (2016) La evaluación del desempeño docente para el Ministerio de Educación Nacional y la Unesco evidencian la dificultad para realizar la evaluación del desempeño docente. Allí evidencian que hay que evaluar a los docentes en varios aspectos y características y que además de no ser fácil definir los aspectos y caracteristicas, puede ser dificil medirlos y hay que “ir configurando una cultura de la evaluación que permita el giro necesario para superar la concepción tan arraigada en nuestro país de la evaluación-sanción, como consolidando un nuevo orden de representación social que permita entender la evaluación como mejoramiento.” (Dimaté Rodríguez, Tapiero Celis, González Rodríguez, Rodríguez Rodríguez, & Arcila Cossio, 2016, pág. 3).
    Estas dinámicas de buscar solución al tema de la evaluación docente se presentó como se mencionó antes porque con la Ley 715 de 2001 el gobierno del momento busco que quedará en el Ministerio de Educación Nacional las directrices para evaluar a los docentes, para tal efecto el Ministerio expidió la Resolución 2015 de 2005 para determinar los protocolos de la evaluación docente. Esta Resolución tuvo que ser derogada porque la Corte Constitucional declaro inexequible los artículos de la Ley 715 de 2001 en donde se le dio facultad al gobierno para realizar la evaluación docente.
    Todas estas dinámicas presentadas anteriormente sobre la evaluación docente y sobre el sistema de seguridad social de los docentes muestran que se han realizado propuestas por parte de Fecode al relacionarse con su entorno y tener propuestas tanto proactivas como reactivas frente a los problemas que se tienen en la educación en colombia.

    ResponderEliminar
  7. Parte 4
    Todas estas dinámicas presentadas anteriormente sobre la evaluación docente y sobre el sistema de seguridad social de los docentes muestran que se han realizado propuestas por parte de Fecode al relacionarse con su entorno y tener propuestas tanto proactivas como reactivas frente a los problemas que se tienen en la educación en colombia.
    Teniendo en cuenta el planteamiento de Palamidessi sobre las interacciones de los sindicatos y los gobienos, para el surgen cuatro categorías “1) movilización exitosa u (oposición); 2) movilización fallida o (resistencia); 3) contención exitosa (cooperación) y, 4) contención fallida (subordinación).” (Palamidessi, 2003, pág. 19). Se puede decir que en Colombia entre Fecode y los distintos gobiernos han ocurrido todas las categorias. En la década de 1990 se tuvo una movilización y contensión exitosa cuando las movilizaciones llevaron a que se concertará lo que se planteo en la Ley 60 de 1993 sobre la educación, luego en la década del 2000 se dio una movilización y contención fallida cuando se planteo la Ley 715 de 2001 y que ha llevado a la situacion coyuntural del problema del sistema de salud de los educadores en Colombia.
    Conclusión
    Los paros convocados por la situación actual del sistema de seguridad social de los educadores llevó a que se mostraran otros problemas de la educación pública en Colombia y por ello Fecode muestra que se lograron 23 acuerdos con el Ministerio de Educación Nacional en el 2019 en los cuales están: Financiación de la educación pública, Fortalecimiento de la educación pública: preescolar de tres grado, Jornada única, Sistema de seguridad y salud en el trabajo, Riesgos laborales y salud en el trabajo con perspectiva de género, Servicios de salud, entre otros acuerdos.
    La participación reactiva de Fecode ante los problemas de la educación en Colombia ha llevado a que se dieran diálogos y se hicieran propuesas pasando a participaciones reactivas y a cooperación con los diferentes gobiernos. Los planteamientos que realizó Palamidessi en el 2003 para los sindicatos de educadores en Latinoamércia coinciden con lo que ha ocurrido en Colombia durante las últimas tres decadas. Se ha llegado a Cooperación, Resistencia, Subordinación y Oposición a las propuestas planteadas por todas las partes. Esto ha sido bueno para el sistema educativo ya que se ha llegado a enfoques deliverativos de políticas públicas.

    Bibliografía
    Casas Mogollón, P. A. (14 de febrero de 2019). El Espectador. Recuperado el 10 de octubre de 2019, de https://www.elespectador.com/noticias/educacion/la-crisis-de-la-salud-la-causa-por-la-que-fecode-convoca-una-vez-mas-paro-articulo-839537
    Dimaté Rodríguez, C., Tapiero Celis, O., González Rodríguez, C. I., Rodríguez Rodríguez, R., & Arcila Cossio, M. A. (21 de diciembre de 2016). Scientific Electronic Library Online. Recuperado el 15 de octubre de 2019, de http://www.scielo.org.co/pdf/folios/n46/0123-4870-folios-46-00083.pdf
    Espinosa Mmoreno, J. (junio de 2010). ANÁLISIS DE LAS RELACIONES ENTRE FECODE Y EL ESTADO FRENTE A LAS REFORMAS EDUCATIVAS ENTRE 1990 Y 2006. Bogotá, Cundinamarca, Colombia. Recuperado el 10 de octubre de 2019, de https://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/1795/EspinosaMoreno-Juliana-2010.pdf?sequence=1&isAllowed=y
    Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación. (2016). Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación. Recuperado el 10 de octubre de 2019, de https://www.fecode.edu.co/
    Ministerio de Educación Nacional. (s.f.). Ministerio de Educación Nacional. Obtenido de https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-48536.html?_noredirect=1
    Palamidessi, M. (diciembre de 2003). Recuperado el 13 de octubre de 2019, de http://www.ub.edu/obipd/sindicatos-docentes-y-gobiernos-conflictos-y-dialogos-en-torno-la-reforma-educativa-en-america-latina/
    Senado de la República de Colombia. (21 de diciembre de 2001). Senado de la República de Colombia. Recuperado el 11 de octubre de 2019, de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0715_2001.html

    ResponderEliminar
  8. El nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá: ¿una verdadera construcción participativa?

    Parte 1

    Autora: Adriana Hernández O.

    En 2016 el alcalde Enrique Peñalosa se tomó la tarea de actualizar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, ya que el texto vigente, establecido en el 2004, requería una actualización de acuerdo con los cambios que ha tenido la ciudad en los últimos 15 años. El POT constituye el instrumento básico para que el distrito planifique el territorio (Ley 388 de 1997). Este documento debe contener la visión de ciudad que se espera materializar a través de las políticas, estrategias, programas y normas allí planteadas.

    En esa medida, es vital que su construcción, ejecución y seguimiento se haga de manera conjunta con los ciudadanos. Al respecto, Pardo (2009) afirma que la construcción del POT vigente ayudó a fortalecer la relación de los habitantes con la ciudad. Aunado a lo anterior, Murillo y Gómez (2005, citado en Pardo, 2009) consideran que en el marco de ese POT se dieron varias acciones para incrementar la participación de la población en el proceso de implementación de los nuevos proyectos de desarrollo Local, tales como la creación de las Unidades de Planeación Zonal (UPZ) y la promoción y mejoramiento de los encuentros ciudadanos.

    Por ley (la 388 de 1997) los ciudadanos deben ser consultados en todas las fases de las revisiones generales de los POT. Siguiendo dicha disposición, la administración distrital formuló e implementó un proceso masivo de participación con la ciudadanía dentro de la construcción del POT, es decir, en las etapas de (i) identificación de alternativas; (ii) negociación política y (iii) selección de mejor alternativa del ciclo de políticas públicas (Ordóñez, 2013). Aquí se analiza brevemente este proceso con el fin de responder ¿qué tan participativa fue la construcción del proyecto de POT de esta administración?

    La Secretaría Distrital de Planeación (SDP) diseñó tres etapas para la participación ciudadana dentro de las fases de la construcción del proyecto de acuerdo del plan de ordenamiento territorial: fase I – motivación; fase II - divulgación del diagnóstico y fase III – formulación y consulta (SDP, 2019).

    Rofman (2007) enuncia la necesidad de construir un mapa con las esferas y sectores sociales implicados en el proceso de articulación entre actores sociales y el Estado. Además, la autora resalta que se debe diferenciar entre las instancias que agrupan a organizaciones o grupos constituidos, de las que involucran a personas individuales. En ese sentido, la SDP (2019) hizo un trabajo riguroso en identificar y convocar a los actores para este proceso:
    - Actores comunitarios: Consejo Territorial de Planeación Distrital (CTPD), consejos de planeación local, asociaciones de propiedad horizontal y de vecinos, consejos locales, organizaciones sociales y comunitarias, veedurías ciudadanas, entre otras.
    - Actores públicos: Administración Distrital y Local, Concejo Distrital, JAL, congresistas por Bogotá, CAR, gobierno nacional y regionales y organismos de control.
    - Actores privados: Gremios, curadurías, asociaciones productivas, sindicatos, entre otras.
    - Ciudadanía no organizada.
    - Formadores de opinión: Medios de comunicación y academia, entre otros.

    En total, 30.782 personas participaron en los espacios habilitados por la administración distrital así (SDP,2019):
    - Fase I: 2.494 ciudadanos en 43 actividades
    - Fase II: 5.869 ciudadanos en 104 actividades
    - Fase III: 9.084 ciudadanos involucrados en 347 actividades.

    A esta última fase es necesario adicionar los 174 ciudadanos que intervinieron en el cabildo abierto del 30 de agosto, organizado por la alcaldía.


    ResponderEliminar
  9. El nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá: ¿una verdadera construcción participativa?

    Parte 2

    Autora: Adriana Hernández O.

    Ahora, Rofman (2007) hace una tipología de mecanismos institucionales de participación en políticas pública. En la etapa de diseño de políticas y decisiones, que es la que atañe este análisis, la autora plantea mesas de concertación, planes estratégicos y consejos asesores en el caso de las organizaciones y consultas públicas, referéndums, audiencias públicas y presupuestos participativos. Al respecto, la SDP (2019) puso en marcha varios de estos mecanismos, los cuales se sintetizan a continuación: mesas de trabajo convocadas por la ciudadanía, sesiones con JAL, espacios de divulgación con gremios y curadurías, espacios divulgación distrital, sesiones con el CTPD, espacios de divulgación con sectores públicos y privados, espacios con la Mesa Distrital de Mujeres, talleres con empresarios, de enfoque de género, con jóvenes, expertos urbanos y recolección de aportes en Bogotá Abierta.

    Aunque 30 mil personas pueden parecer una cifra considerable, si se compara con los 7.181.469 habitantes que tiene Bogotá, según el último censo del DANE, los ciudadanos participantes solo representan el 0,42%. Entonces, aunque la administración distrital haya hecho un esfuerzo importante por generar espacios para los ciudadanos en la formulación del proyecto del POT, esta participación no fue significativa. Queda abierto también el interrogante sobre la incidencia en el documento final de los pronunciamientos de ciudadanía.

    Referencias

    Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0388_1997.html

    Ordóñez, G. coord., (2013). Manual de Análisis y Diseño de Políticas Públicas. Ed. Universidad Externado de Colombia, Bogotá

    Pardo, M. F. (2008). Territorialidades cívicas. Espacio público y cultura urbana en Bogotá, Colombia. Ed. Universidad Externado de Colombia, Bogotá.

    Rofman, A. (2007). Participación de la sociedad civil en políticas públicas: una tipología de mecanismos institucionales participativos. VI conferencia regional de ISTR para América Latina y el Caribe. Salvador de Bahía, Brasil.

    Secretaría Distrital de Planeación (2019). Participación en el proceso de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Disponible en: http://www.sdp.gov.co/sites/default/files/CONCEJO/8-INFORME_PARTICIPACION_CONCEJO/INFORME_GENERAL_PROCESO_DE_PARTICIPACION.pdf

    ResponderEliminar
  10. La Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas y la participación de las organizaciones sociales.

    Parte 1.

    Gelman Andres Cardenas H.

    La ley 1448 y sus decretos reglamentarios plantearon la garantía de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en la formulación e implementación de la política pública de víctimas. Frente a esta participación algunos autores coinciden en que la consulta a la población y a las organizaciones de víctimas fue posterior a la formulación de la ley de víctimas y restitución de tierras, en respuesta a los llamados de la corte constitucional frente a la necesidad de contar con la población directamente afectada por la política pública. No obstante frente a la implementación de la política de atención, asistencia y reparación a víctimas, la participación de las víctimas a través de los espacios de coordinación dispuestos a través de los subcomités nacionales y territoriales y su operativización constituyó un nuevo modelo de participación efectiva ( Berrio,2013 - Lemaitre,2013).

    Este modelo enfrentó varios problemas que impidieron la participación efectiva de las víctimas y la falta de incidencia de la población en los escenarios de toma de decisiones. Uno de los problemas fue que para el año 2011 los programas se encargarían de la implementación de la ley de víctimas no se sometieron a consideración a través de los sistemas de participación por mesas (Berrio, 2013). EL mecanismo utilizado por tanto fue la consulta por medio de talleres participativos cuya principal debilidad obedeció a la metodología utilizada por las entidades de gobierno encargadas, la cual tenía como principal objetivo convocar, recibir y sistematizar las sugerencias de la población. Otro aspecto a considerar dentro de las problemáticas de la participación es la falta de involucrar de una manera más efectiva a las víctimas en los programas que se ejecutan en torno a las medidas de atención, asistencia y reparación integral. Por ultimo vale la pena destacar los inconvenientes surgidos por la no existencia de mecanismos de transición y articulación entre las mesas de participación desplazada y las mesas de participación de víctimas ( Berrio, 2013). Frente al enfoque teórico de la participación se destaca: ¨La participación como gobernanza aparece en una nutrida literatura que considera que la participación ciudadana en diversos aspectos de las políticas públicas es una forma eficiente de gobernar con un Estado reducido a lo “necesario”¨ (Lemaitre,2018, p. 12).
    Una de las funciones de los CTJT es la formulación, implementación y evaluación de los Planes de Acción Territorial, lo cuales son un instrumento de planeación para la implementación y evaluación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas a nivel territorial. De acuerdo al artículo 174 de la ley, las EETT diseñarán e implementarán a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro de los respectivos planes de desarrollo y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (art. 174).

    ResponderEliminar
  11. La Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas y la participación de las organizaciones sociales.

    Parte 2.

    Gelman Andres Cardenas H.

    Los objetivos, metas, estrategias y medios para la implementación de estos programas deben ser incluidos en el plan de desarrollo local. Posteriormente, a través de los planes de acción se concretan las medidas territoriales para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y para coordinar a las entidades en el nivel departamental, distrital y municipal, así como los plazos y entidades responsables (art. 173). En la revisión de literatura acerca de los PAT se realizan análisis de una manera descriptiva frente al deber ser y los alcances de estos instrumentos. Vale la pena destacar la siguiente fundamentación teórica: ¨ Ahora bien, la capacidad fiscal, medida como la generación de ingresos fiscales propios por habitante, de las entidades territoriales no es homogénea, al contrario, existen profundas diferencias entre ellas, las cuales le han permitido a las víctimas, hasta donde han podido, “votar con los pies” (Tiebout. 1956) al localizarse en aquellas ET en las que las políticas públicas se aproximan más a sus preferencias. En otras palabras, el esfuerzo fiscal por parte de las Entidades Territoriales ha sido fundamental en la determinación de la población víctima en su ubicación. En ese orden de ideas, el Gobierno Nacional está en mora en desarrollar y poner en marcha un mecanismo de corresponsabilidad, consensuado con los departamentos, municipios y las víctimas, que consulte las necesidades de las víctimas con la capacidad fiscal de cada uno de los entes territoriales, de tal manera que se haga efectiva la política de atención, asistencia y reparación de la población víctima del conflicto armado en el territorio¨ ( Sarmiento y Espitia, 2015, p. 2). Este hallazgo evidencia la ausencia de mecanismos eficaces de corresponsabilidad nación territorio en la implementación de la política pública de víctimas en Colombia. Los PAT pretenden la identificación de las verdaderas necesidades de la población víctima a través de la caracterización lo cual permite acercar de una manera más eficaz la oferta institucional para atender estas necesidades y contribuir a la superación de la situación de vulnerabilidad de la población víctima.
    A manera de conclusión se resalta que si bien la ley de víctimas y restitución de tierras (ley 1448 de 2011) sustenta normativamente la participación efectiva de las población víctima en toda las etapas de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas, la misma no ha tenido la suficiente incidencia dada la falta de mecanismos eficaces de coordinación y corresponsabilidad en la articulación nación territorio.

    REFERENCIAS
    1. Aguilar, L.F (2012), Política pública. México, DF: Siglo XXI editores.
    2. Alfonso, P, (2017). Coordinación Institucional en la Implementación de la Ley
    1448 de 2011 “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Tesis de
    pregrado). Universidad Externado De Colombia, Bogotá, Colombia.

    3. Berrio,J. (2013). Las mesas de participación de víctimas: ¿Una frustración más o
    un mecanismo de transformación social? (Universidad de los Andes).
    Revista de Derecho Publico 31. 1-33.

    4. Castrellón, P, Taborda, B y Vargas, G. ( Enero-Junio de 2015). Los retos de los
    comités territoriales de justicia transicional CTJT en la implementación
    de la ley de víctimas. ( Universidad de los Andes, Ed) Revista de Derecho
    Publico, 34, 1-34. doi:http://dx.doi.org/10.15425/redpub.34.2015.15.

    5. Lemaitre, J (2013). Diálogo sin debate: la participación en los decretos de la Ley
    de Víctimas (Universidad de los Andes, Ed) Revista de Derecho Publico,
    31, 1-37.

    ResponderEliminar
  12. 11 Consejos comunitarios de Buenaventura: unidad, autonomía y organización en la implementación de la política de reparación colectiva
    Por Alex Mauricio Bonilla Ortiz

    Parte 1.

    En este contexto particular, en donde de nuevo se aborda como parte de la agenda pública los temas asociados con las víctimas del conflicto armado, teniendo en cuenta el cierre de la vigencia de la Ley 1448 de 2011, este documento pretende describir cómo algunas comunidades negras organizadas que habitan el municipio de Buenaventura, por medio de su concepción ancestral del mundo, la lucha por la reivindicación de sus derechos y el desarrollo práctico de sus formas organizativas democráticas, han configurado su propia concepción de lo que significa reparar los daños colectivos que han sufrido con ocasión del conflicto armado en Colombia, dando cuenta viva sobre una de las premisas que trata Margarita Marín en su texto sobre la sociedad civil: “para algunos es perceptible que la sociedad civil ha logrado cambiar acontecimientos” (Marín Aranguren, 2006, p. 274).

    Este documento se presentará de la siguiente manera: 1) se describirá qué son las comunidades negras, sus formas organizativas y cómo se prepararon para abordar el proceso de reivindicación de derechos, 2) se abordarán de manera general los hechos victimizantes y daños colectivos que impactaron en las comunidades, y se enfatizará por qué los factores subyacentes y vinculados al conflicto armado son vitales en el análisis de la afectación a comunidades étnicas; 3) se presentará la metodología por la cual se caracterizarán territorios y daños colectivos para así construir su Plan Integral de Reparación Colectiva y, 4) se desarrollará de qué forma este caso puede llegar a ser replicable.

    ResponderEliminar
  13. Parte 2.

    1. Comunidades Negras: Organización, reivindicación de derecho y reparación colectiva.
    De acuerdo con la Ley 70 de 1993, las comunidades negras se definen como el “conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos” (Ley 70, 1993). Esta definición surge como resultado de la lucha política de las organizaciones negras de todo el país para su reconocimiento como actores sociales, políticos y culturales que pueden definir sus proyectos colectivos de acuerdo a su ancestralidad.
    Dicha lucha política, de acuerdo a Enrique Jaramillo Buenaventura (2009), se enmarca en tres fases de la configuración de los procesos organizativos de las comunidades negras: la primera fase surge con la promulgación del artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en donde se reconoce a Colombia como nación pluriétnica y multicultural, donde se generó conciencia en la comunidad negra de ser un grupo étnico diferenciado que cuenta con territorio, saberes propios y ancestralidad. La segunda surge como resultado de la primera, ya que, para reglamentar dicho artículo de la Constitución, surge el Proceso de Comunidades Negras (PCN) como red de organizaciones y como proyecto político como uno de los principales actores para la expedición de la Ley 70 de 1993. Es allí donde se reconoce a las comunidades negras como grupos étnicos como sujetos de derechos especiales, en donde cobra relevancia el derecho a la titulación colectiva de los territorios, así mismo se pone de presente que el Estado debe garantizar el derecho a la identidad, a la autonomía y a una visión colectiva propia del desarrollo de acuerdo a su identidad. Es en esta fase donde se configuran los consejos comunitarios como autoridad política de la comunidad negra en un territorio. Por último, la tercera fase se configura cuando los consejos comunitarios se transforman en actores con capacidades políticas de gestión, sin embargo, por su definición, se ven confrontados en la visión de progreso de actores estatales vinculados proyectos económicos, los actores vinculados al conflicto armado, la visión de la nueva ecónomia ilegal que imponía el narcotráfico, no solo en Buenaventura sino en Colombia.

    Así, los procesos organizativos de las comunidades negras se transforman en organizaciones políticas y sociales sólidas, y se configuran en: a) Consejos Comunitarios como autoridad política y administrativa de un territorio ancestral, b) organizaciones étnicas territoriales, sociales, culturales, de grupos poblacionales que dinamizan procesos en función de la conquista y gestión de los derechos de las comunidades negras del país, y c) los Palenques como la suma de organizaciones urbanas y rurales de una región que actúan bajo los principios del Proceso de Comunidades Negras (PCN).
    El Proceso de Comunidades Negras (PCN) es la organización nacional que se conforma por todos los palenques regionales y/o departamentales. Dicha organización, como se dijo anteriormente, se funda en la fase donde el reconocimiento de las comunidades negras como actores políticos, sociales y culturales era obligación en función con el articulo 55 transitorio. Su proyecto político se funda en la lucha por la reivindicación de los derechos a la identidad, al territorio, a la organización, a la participación, a la

    ResponderEliminar
  14. Parte 3.

    En Buenaventura, los habitantes de los consejos comunitarios de La Gloria, Cuenca del Río Raposo, Mayor del Río Anchicayá, Río Mayorquín, Cuenca del Río Yurumanguí, Río Calima, Alto y Medio Dagua, Córdoba – San Cipriano, Río Cajambre, Cuenca del Río Naya y La Plata – Bahía Málaga; hacen parte del Proceso de Comunidades Negras y es a través de este, desde su noción de unidad y autonomía, que reivindican su derecho a la reparación integral por los daños colectivos ocasionados con ocasión del conflicto armado de acuerdo a lo definido en el Decreto Ley 4635 de 2011, por lo cual desde el 2012 la Unidad para las Víctimas ha venido reconociendo a cada uno de estos como sujetos de reparación colectiva.

    2. Hechos victimizantes y daños colectivos.
    La población de Buenaventura, y especificamente las comunidades de los 11 consejos comunitarios mencionados anteriormente, han sufrido históricamente abusos por miembros de la guerrilla de las FARC, grupos paramilitares y los grupos sucesores de estos. Estos actores generaron graves y manifiestas violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

    Se ha documentado en diferentes estudios sobre el conflicto en Colombia que, especificamente en la región pacífico y Buenaventura, con la presencia de los grupos armados ilegales en territorios de las comunidades negras los desplazamientos masivos forzados aumentaron potencialmente. Vale la pena mencionar el sucedido en 1998, donde 157 familias se desplazaron a diferentes lugares del territorio como consecuencia de la confrontación entre Ejercito y grupos guerrilleros.

    Así mismo, con la llegada de los grupos paramilitares a Buenaventura, las masacres, los homicidios selectivos, el reclutamiento forzado, desapariciones forzadas, confinamiento, entre otros; hicieron parte de la cotidianidad de las comunidades negras. En el mapa adjunto, se pueden observar algunas de las mas de 30 masacres documentadas ocurridas en el territorio.

    Estos hechos victimizantes se pueden observar como una “estrategia para desocupar demográficamente nuestros territorios ancestrales y tradicionales para luego utilizarlos para el beneficio de los capitales privados, como en los casos: Bajamar isla, con el megaproyecto “Malecón”; y comuna cinco con el megaproyecto “Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura - TCBUEN, entre otros”(FUNDEMUJER, 2011, p. 14).

    Las afectaciones e impactos que el conflicto armado tuvo en las comunidades étnicas no se pueden entender en su totalidad sin que se aborden lo que la Corte Constitucional de Colombia (Auto 004 y 005 de 2009), definió como factores subyacentes y vinculados al conflicto. Estos se pueden entender como expresiones sociales, culturales, económicas, políticas que denotan funcionalidad o causalidad de las acciones militares o bélicas que se gestaron en un territorio determinado.

    ResponderEliminar
  15. Parte 4.
    De acuerdo a Fernando Vargas Valencia, lo anterior permite hacer varias apreciaciones: “a) que el conflicto armado de carácter histórico y amplio en Colombia, como orden sistemático y masivo de violaciones a derechos humanos y su vigencia en los territorios, se convierte en un problema estructural que puede facilitar la satisfacción de intereses socioeconómicos no legítimos, en contra de los derechos fundamentales de las comu- nidades; b) que el conflicto armado puede ser causado por factores diferentes a los intereses estratégicos puramente militares, precisamente porque los intereses de los actores armados van más allá de ello e involucran control social y económico de los territorios; y c) que los agentes económicos que tienen relaciones de causalidad o funcionalidad con el conflicto, son cogeneradores de riesgo de vulneración de dichos derechos y co-responsables en su resarcimiento”(Vargas Valencia, 2013, p.61).

    En el ejercicio autonomo de las comunidades negras de Buenaventura, y teniendo en cuenta el análisis anterior sobre los factores subyacentes y vinculados al conflicto armado, se ha podido identificar que algunos de los daños colectivos de los 11 consejos comunitarios son: Perdida de las prácticas tradicionales, perdida de la educación tradicional, daño al medio ambiente, perdida de la autonomía en el territorio, afectaciones psicosociales, entre otros; en detrimento de los derechos a la identidad, al territorio, a la autonomia, a la participación y a la organización.

    3. Reparación Colectiva a las comunidades negras de los 11 consejos comunitarios de Buenaventura: Unidad, Autonomia y participación en territorio ancestral.

    El Proceso de Comunidades Negras entiende la reparación colectiva como la necesidad de “reparar todo aquello que ha sido dañado o deteriorado y esto está referido a cada uno de los elementos culturales como son las prácticas productivas, formas de relacionarnos, figuras de autoridad, las prácticas para el cuidado del cuerpo, las prácticas de obtener los ingresos, las prácticas para organizarnos, ritos fúnebres, prácticas de celebraciones, prácticas de parentela entre otros. También hace referencia a otros daños los cuales se evidencian en los espacios naturales del territorio como son manglares, playas, fincas, montes, montañas, quebradas, entre otros, relacionando éstos con los derechos colectivo” (FUNDEMUJER, 2011, p. 21).
    Dicha definición no se encuentra en contravía con lo que entiende el Estado colombiano sobre el desarrollo del proceso de reparación integral, ya que este lo define cómo “la adopción de las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición justas, adecuadas, transformadoras, diferenciadas y efectivas, en sus dimensiones individual y colectiva, material, moral y simbólica” (Decreto Ley 4635, 2011), en relación con los daños e impactos identificados bajo el proceso de caracterización a desarrollarse en el marco de la garantía del derecho fundamental a la consulta previa.

    ResponderEliminar
  16. Parte 5.
    La autonomia es un pilar fundamental en el proceso de reparación colectiva que actualmente se desarrolla, y es entendida por las comunidades como “la capacidad que tenemos para recuperar, decidir, desarrollar, gestionar y gobernar nuestro territorio ancestral y tiene que ver con el fortalecimiento de nuestras relaciones socioculturales, autoridades tradicionales y organizaciones propias” (FUNDEMUJER, 2011, p. 20. Es asi que, el proceso de reparación colectiva de los 11 consejos comunitarios que la Unidad para las Víctimas reconoció como Sujetos de Reparación Colectiva, no inició con la promulgación del Decreto Ley 4635 de 2011 y mucho menos con la Ley 1448 del mismo año; los antecedentes se trasladan al reconocimiento del derecho a la repración integral que la Ley 975 de 2005 hizo para las comunidades, grupos u organizaciones que colectivamente hubiesen sufrido daños y afectaciones. Como resultado de un proceso participativo, democratico y autonomo, el Proceso de Comunidades Negras aborda la propuesta autonoma de reparación colectiva a las comunidades negras de Buenaventura desde el reconocimiento a las particularidades étnicas en los territorios, y el impacto de los daños que en cada uno de ellos se generó. Así mismo, su proposito fue a su vez reivindicar los derechos políticos, sociales, culturales y en particular los étnico-culturales y territoriales que tiene la comunidad Negra como grupo étnico en cada uno de sus territorios.
    Es importante resaltar la particularidad del caso en tanto se aborda el proceso de reparación colectiva de desde las comunidades hacia la institucionalidad. Es allí, donde el proceso organizativo y su concepción de unidad, se posicionan como principios rectores de cualquier relacionamiento con el Estado para la garantia de sus derechos, en este caso al de la reparación colectiva.

    La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas retomó lo construido en el documento mencionado anteriormente, priorizándolos como sujetos de reparación colectiva en 2012 y actualmente se encuentran en su proceso de caractarización de daños y territorios, seguido de la construcción del Plan Integral de Reparación Colectiva por cada uno de los 11 consejos comunitarios, en el marco de la garantía del derecho fundamental de la consulta previa.

    La reparación colectiva de las comunidades negras de Buenaventura en su definición denota la necesidad de precisar la metodologia por la cual cada uno de los consejos comunitarios participará activamente de su construccción. La metodologia construida afirma la rigurosidad por la cual las comunidades son formadas y movilizadas alrededor de sus derechos étnicos y territoriales para entender el objetivo de la caracterización de daños y territorios, así como de los Planes Integrales de Reparación Colectiva.

    La caracterización de daños debe partir desde la definición del territorio y sus dos componentes interrelacionados. El primero se refiere a lo físico que corresponde, por una parte, a los espacios naturales se caracterizan por ser de uso comunitario, y por otro, los espacios construidos por la misma comunidad como ejemplo el cementerio, las caminos, las trochas, los embarcaderos, etc., y otros de uso familiar, como son las viviendas. El segundo componente se refiere a lo cultural-social que corresponde al conjunto de valores y prácticas culturales, que se desarrollan en los espacios naturales y en los espacios construidos, las cuales están relacionadas con las actividades productivas, la alimentación; el cuidado del cuerpo y curación de enfermedades; la dinámica y composición de la parentela; la celebración del nacimiento y el afrontamiento de la muerte; las pautas de crianza y de educación; el juego y el descanso; las figuras propias de autoridad y el manejo y resolución de conflictos; y las formas de organización social para vivir la vida y para defender la vida.

    ResponderEliminar
  17. Parte 6.

    Teniendo como base esta concepción del territorio, la caracterización de daños y territorios deberá describir y valorar el estado actual de los espacios naturales y de los espacios construidos que comprenden cada territorio, así como describir y valorar el estado actual de las prácticas y valores culturales que tienen y desarrollan las comunidades en cada uno de dichos espacios. Así mismo, esta caracterización deberá describir y valorar la protección de cada territorio, la situación jurídica, riesgos y potencialidades, los obstáculos jurídicos y los mecanismos para garantizar la restitución de derechos territoriales, según sea el caso.

    La propuesta metodologica para la caracterización de daños y territorios así como para la construcción de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, construida por los 11 Consejos Comunitarios se desarrollará en dos fases: (1) Aprestamiento o preparación del equipo de trabajo, sistematización de la información existente sobre cada territorio y sobre los derechos colectivos y de diseño de herramientas para la realización de actividades de campo. (2) Realización de actividades de campo para convalidar, corregir y/o complementar información consolidada sobre afectaciones y daños al territorio y a los derechos colectivos, y para concertar la definición de programas, proyectos y medidas de prevención, atención, reparación y garantías de no repetición. Para el desarrollo de esta propuesta se desarrollar án aproximadamente 100 jornadas de trabajo con las comunidades, el equipo tecnico y los funcionarios de las entidades competentes, las cuales, en determinados momentos, se harán simultaneamente. Así mismo, se desarrollarán estudios tématicos especificos para abordar las afectaciones a los espacios naturales descritos anteriormente.

    Cuando el proceso culmine, es a través de la participación de cada una de las comunidades y las entidades del Estado que participaron en la construcción de los documentos, en el marco de una Asamblea ampliada, en donde se protocolizará tanto la caracterización de daños y territorios, como los Planes Integrales de Reparación Colectiva de los 11 consejos comunitarios.

    Es importante mencionar que sin el proceso organizativo que actualmente tienen las comunidades negras de Buenaventura, especificamente los 11 consejos comunitarios que son sujetos de reparación colectiva, organizados alrededor del Proceso de Comunidades Negras, en el desarrollo de su derecho a la autonomia, la organización y la participación; el abordaje integral de su proceso de reparación colectiva y el relacionamiento de gobierno a gobierno, tal vez no hubiera resultado en un ejercicio riguroso de entendimiento y de construcción conjunta de las formas por las cuales se construiran los Planes Integrales de Reparación Colectiva.

    El reto es ahora poner en práctica lo construido, así como de generar capacidades al interior de las entidades del Estado y de las comunidades mismas para superar los obstaculos que conlleva desarrollar un proceso de esta embergadura. Sin embargo, la experiencia de las comunidades negras en éste tipo de escenarios, como se desarrollo en el punto 2 de este documento, seguramente se reflejará en el resultado del ejercicio.

    ResponderEliminar
  18. Parte 7.
    4. Posibilidades de replicación

    Lo desarrollado por las comunidades negras de los 11 consejos comunitarios de Buenaventura alrededor de la garantía del derecho a la reparación colectiva, y en el marco de su proceso organizativo conocido como Proceso de Comunidades Negras; demuestra cómo la concepción de unidad, autonomia y organización resulta en la posibilidad de construir de manera dialectica con el Estado las formas en las que se concibe su ancestralidad, cómo ésta fue afectada y cómo se debe reparar, reafirmando así sus derechos étnico-territoriales.

    De acuerdo a lo anterior, vale la pena resaltar cinco ideas fuerza que pueden ser replicables en el abordaje de procesos de reparación y de garantía de derechos con comunidades negras:

    1. El abordaje desde la concepción de unidad de las comunidades negras en procura de la reivindicación de sus derechos, organizadas alrededor de un proceso organizativo legítimo y fortalecido; permite una interlocución con el Estado desde un enfoque de derechos étnicos y territoriales. Es importante concebir dicha relación desde las partes involucradas como un intercambio de saberes y una construcción dialéctica entre gobiernos.

    2. La experiencia en procesos de reivindicación de derechos colectivos con impactos socio-políticos evidentes que ha dado resultados históricamente, los cuales son evidenciados por el Proceso de Comunidades Negras, se convierte en un componente valioso alrededor de la construcción de los Planes Integrales de Reparación Colectiva.

    3. El entendimiento del territorio, de las tradiciones y costumbres, de la ancestralidad misma de las comunidades negras; permite entender que el impacto del conflicto armado en Colombia no se puede explicar únicamente desde los objetivos militares que tienen los actores armados ilegales en los 11 consejos comunitarios. Es el análisis desde los factores subyacentes y vinculados al conflicto armado el que permite un abordaje integral de la afectación a los derechos colectivos de las comunidades negras de Buenaventura y del país. Esto es claro y evidente en la construcción de la propuesta metodológica para la caracterización de daños y territorios, así como para la construcción de los Planes Integrales de Reparación Colectiva.

    4. En ninguno de los casos, la representatividad de los directivos de los consejos comunitarios ni el Proceso de Comunidades Negras en sí mismo, reemplaza la participación directa y democrática de las comunidades en su conjunto. En cada una de las fases se refleja cómo las comunidades de cada los 11 consejos comunitarios participa en la caracterización de daños y territorios, así como en la construcción de Planes Integrales de Reparación Colectiva.

    5. Una metodología construida que no solo permite reparar daños y afectaciones del conflicto armado, sino que permite afirmar los derechos étnicos y territoriales de las comunidades negras, es un referente en los procesos de reparación colectiva. Bajo los principios de participación, movilización y formación, dicha metodología resalta la capacidad de construcción de ideas y argumentos de las comunidades negras, el cual es resultado de su lucha por la reivindicación de derechos que se ha gestado históricamente.

    ResponderEliminar
  19. Parte 8.
    Bibliografía
    Auto 005 de 2005. Corte Constitucional de Colombia.
    Bermúdez, Rosa; Jaramillo, Enrique; Barón, Luis Fernando; Paz, Ana Lucia. (2009). Territorios y poblaciones en Disputa. Editado por Universidad ICESI. Colombia.
    Centro de Memoria Histórica (CNMH) (2015). Buenaventura: Un puerto sin comunidad. Colombia.
    Decreto 4635 de 2011. Presidencia de la República de Colombia.
    FUNDEMUJER, Proceso de Comunidades Negras (2011). Propuesta Autónoma de Reparación Colectiva para las Comunidades Negras de Buenaventura. Colombia.
    Human Rights Watch (2014). La Crisis en Buenaventura: Desapariciones, desmembramientos y desplazamiento en el principal puerto de Colombia en el Pacífico. Estados Unidos de América.
    Ley 70 de 1993. Congreso de la República de Colombia.
    Jaramillo Buenaventura, Enrique (2009). Políticas espaciales y comunidades negras en el Pacífico colombiano. EN: Poblaciones y Territorios en Disputa. Universidad ICESI, PNUD Colombia.
    Marín Aranguren, Margarita (2006). “La sociedad civil en el proceso de toma de decisiones”,
    en OPERA, No. 6, Universidad Externado de Colombia: Bogotá, pp, 269.293.
    Vargas Valencia, Fernando (2013). Minería, conflicto armado y despojo de tierras: Impactos, desafíos y posibles soluciones jurídicas. En: Garay Salamanca, Luis Jorge. Mineria en Conlombia: Derechos, Políticas Publicas y Gobernanza. Contraloria General de la Republica.

    ResponderEliminar
  20. Parte 1
    Johanna Camargo C.
    Maestría en Gobierno y Políticas Públicas
    28/10/2019
    Tema: Participación de la sociedad civil en la implementación de el Plan Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS)

    Título: PNIS y PISDA en zonas afectadas por cultivos de uso ilícito: ¿brechas de implementación por barreras en la participación comunitaria?

    Mediante el Punto 4.1 del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera -en adelante Acuerdo Final- suscrito entre el Gobierno Nacional y la ex guerrilla de las FARC-EP, se fijó la creación y puesta en marcha de un Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), dirigido a crear “condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito, en particular, para las comunidades campesinas en situación de pobreza que en la actualidad derivan su subsistencia de esos cultivos”. Lo anterior, durante una vigencia de diez años (Decreto 896, 2017).

    Según lo establecido en el punto 4.1.2 del Acuerdo, entre los objetivos del PNIS se encuentran: i) la superación de las condiciones de pobreza de aquellas comunidades que se encuentran afectadas por la siembra de cultivos de uso ilícito; ii) la promoción de su sustitución a través de planes integrales y comunitarios y de desarrollo alternativo, formulados de manera concertada y con participación directa de las comunidades involucradas; iii) fortalecer la presencia del Estado en el territorio; iv) lograr que el país esté libre de cultivos de uso ilícito, bajo plena observancia de los Derechos Humanos, entre otros.

    Cabe anotar que la concreción de los PNIS en los territorios objeto de acompañamiento se efectúa por medio de los Planes integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA) cuya naturaleza, por esencia ha de implicar una construcción participativa de las comunidades beneficiarias. Conforme el punto 4.1.1 del señalado Acuerdo, uno de los principios para la implementación del Plan consistía precisamente en la “construcción conjunta participativa y concertada” como criterio orientador de las decisiones que tomen las comunidades que decidan abandonar la siembra de este tipo de cultivos e iniciar su tránsito, por medio de la sustitución, hacia otras actividades económicas, donde la concertación con las comunidades se estimaba prioritaria con el ánimo de planificar y fijar lineamientos de ejecución y control del PNIS en el territorio. (Decreto 896 de 2017).

    ResponderEliminar
  21. Parte 2
    Johanna Camargo

    En otras palabras, el Acuerdo Final le confería un rol protagónico a la implementación del PNIS -por medio de sus PISDA- a través de la participación directa de la sociedad en la identificación de necesidades y la construcción participativa de las decisiones dirigidas a garantizar las ya señaladas condiciones -materiales e inmateriales- de buen vivir y bienestar. Como ha Referido Marín (2006, p. 271), la sociedad civil, precisamente, “permite dinamizar la democracia y con ella hay más posibilidades de lograr objetivos comunes que trazan el camino en términos de desarrollo humano.” (Marín, 2006, p. 271). En los términos de las categorías de participación analizadas por Rofman (2007), lo contemplado por medio de lo allí dispuesto sería una participación asociada a la implementación, “bajo un esquema de gestión asociada con la agencia estatal que les permite intervenir en decisiones respecto de las formas y condiciones de la implementación de los programas” (p. 9).

    Conforme una investigación realizada por la Fundación Ideas para la Paz y la Organización de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), mediante el cual se caracterizaron las familias que viven en zonas con cultivos de uso ilícito, estas suelen ejercer una participación activa en sus entornos comunitarios: particularmente, se encontró que el 59% de las personas encuestadas participa en las reuniones de sus comunidades, y que un 58% de esa población también participa directamente en diversas formas de trabajo comunitario (UNODC & FIP, 2018, p. 16).

    Lo anterior, al menos en principio, permitía inferir un contexto favorable para la implementación del PNIS en gran parte de dichos territorios, a partir de las prácticas de participación de la sociedad civil, lo cual bien hubiese podido fortalecer los procesos organizativos y de asociación para mejorar los niveles de vida de los beneficiarios “disminuyendo costos, desarrollando economías de escala, aumentando el poder de negociación y logrando una mayor integración” (UNODC & FIP, 2018, p. 16). Como bien ha referido Marín (2006), las organizaciones de la sociedad civil, al crear redes entre sí, pueden, inclusive, “disminuir el costo de hacer negocios debido a que generan solidaridad y confianza” (p. 287).

    De hecho, durante la fase inicial de la implementación de los Planes en territorio, el Gobierno de Juan Manuel Santos logró la firma de 130.000 acuerdos colectivos, donde 99.000 familias se acogieron al PNIS. Esta primera fase, según estudios especializados (Garzón, Gélvez, & Bernal, 2019), se basó por un alto nivel de concertación -lo que a priori podía considerarse “positivo” de cara a los principios y fines esenciales de participación dispuestos en el Acuerdo- aunque este dinamismo no estuvo acompañado de claridades sobre la disponibilidad de recursos para la implementación. En este primer momento, fue destacable la manera como un importante número de familias acudió al llamado del Estado para expresar sus necesidades y preocupaciones (Garzón et al., 2019) .

    ResponderEliminar
  22. Parte 3

    Johanna Camargo

    No obstante, durante la segunda fase de ejecución del PNIS, que coincidió con el cambio de gobierno nacional, se evidenció una transformación relevante en la aproximación del Estado hacia la sociedad civil en la ejecución del Plan y sus respectivos PISDA: el énfasis del Gobierno se concentró ahora en la administración del PNIS, es decir, en la implementación de lo ya pactado, mas no así en la continuidad de las acciones de concertación con la sociedad, aspecto que, para las comunidades beneficiarias de estas acciones es fundamental para lograr aquellas condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir” a las que se refería el Acuerdo Final en su momento. Este no es un tema menor: Los territorios donde existe siembra de cultivos de uso ilícito suelen ser comparativamente más pobres y con mayores brechas de acceso a bienes y servicios públicos y reportar menores niveles de desarrollo y calidad de vida frente a quienes no están afectados por este fenómeno (UNODC & FIP, 2018, p.10).

    Quizás por cuenta de la restricción de los espacios de concertación con la sociedad civil en la implementación del PNIS por medio de los PISDA, se han incrementado los riesgos de conflictividad social asociados a manifestaciones masivas y los bloqueos, conforme han referido algunos estudios (Garzón et al., 2019). En esta dinámica pueden haber interferido varios factores: en primera instancia, pese a que el Acuerdo definía una participación amplia y directa de las comunidades beneficiarias en la implementación del PNIS, los espacios de interlocución parecen haber sido cooptados por organizaciones que se abrogaron la vocería de las poblaciones beneficiarias, aspecto que también habría afectado, en sumo grado, el éxito de la participación de la sociedad civil en estos espacios (Garzón et al., 2019).

    No menos importante sería también una transformación de la aproximación del Gobierno Nacional a las comunidades inscritas en el Plan, pues se ha acercado a estas en función de lo dispuesto en la política antinarcóticos, mas no con base en una agenda de desarrollo rural (Garzón, Gélvez, & Bernal, 2019, p. 13), conforme se contemplaba en el Acuerdo Final. Bajo esta mirada, se han asociado las actividades acordadas en los PISDA en función de un restablecimiento de la “legalidad” per se, desconociendo que el fortalecimiento de la legitimidad del Estado en estos territorios -donde históricamente ha habido vacíos de presencia institucional- pasa por la participación activa de todas las partes involucradas (Garzón, Gélvez, & Bernal, 2019, p. 8). Quizás, con el ánimo de subsanar esta problemática, es preciso la reactivación -o mejor, el fortalecimiento- de un movimiento social sólido que permita un reposicionamiento de una aproximación a la sustitución de cultivos de uso ilícito dirigida al desarrollo rural, movimiento que funja como promotor de esta redefinición de la situación problemática, a través de su enmarcamiento, como lo ha referido López Leyva (2012)

    Por último, y no menos importante, las amenazas y otros hechos de violencia contra los/as líderes y beneficiarios/as del PNIS por parte de grupos armados ilegales, acciones dirigidas para forzar la reactivación de la siembra de cultivos de uso ilícito en el territorio, también han afectado de forma negativa el componente participativo dispuesto para lograr un proceso de sustitución voluntaria que redunde en el desarrollo rural y la superación de las brechas de atención existentes.

    La superación de tales brechas de participación en la implementación del PNIS y sus PISDA, por tanto, son un factor fundamental para el éxito de su implementación. Es relevante que los mecanismos definidos por el Estado reactiven la concertación y, por esta vía, mantengan activos los canales de comunicación con las comunidades respecto de lo consideran estratégico para el desarrollo rural y la superación de las dificultades que ha supuesto la falta de presencia histórica del Estado en esos territorios.

    ResponderEliminar
  23. Parte 4

    Johanna Camargo

    Bibliografía

    Garzón, J. C., Gélvez, J. D., & Bernal, J. L. (2019). ¿En qué va la sustitución de cultivos ilícitos? Desafíos, dilemas actuales y la urgencia de un consenso. Bogotá D.C.

    López, M. A. (2012). Los movimientos sociales y su influencia en el ciclo de las políticas públicas. Región y Sociedad, XXIV(55), 159–197.

    Marín, M. (2006). La sociedad civil en el proceso de toma de decisiones. OPERA, 6, 269–293.
    Presidencia de la República (2017), Decreto 896.

    Rofman, A. (2007). Participación de la sociedad civil en políticas públicas: una tipología de mecanismos institucionales participativos. Salvador de Bahía, Brasil.

    UNODC, & FIP. (2018). ¿Quiénes son las familias que viven en las zonas con cultivos de coca? Caracterización de las familias beneficiarias del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS). Bogotá D.C.

    ResponderEliminar
  24. Participación de la Sociedad Civil en la formulación de Políticas educativas en la era digital en Colombia
    Sonia Fernanda Maya Perdomo
    Maestría en Gobierno y Políticas Públicas
    Universidad Externado de Colombia
    Octubre de 2019

    Parte 1

    La Constitución Política de 1991 consagró la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; propende por el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura; debe formar a los colombianos en la práctica del trabajo, la recreación, el medio ambiente y el mejoramiento cultural, científico y tecnológico.

    Establece la misma Constitución Política que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, y es a partir de este mandato constitucional que la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación, estableció que el Plan Nacional de Desarrollo Educativo (PNDE) debe construirse con las entidades territoriales y la participación de la ciudadanía, para garantizar una educación de calidad que promueva la innovación, el desarrollo tecnológico, el desarrollo económico y social del país y mejore las condiciones de vida de los colombianos.

    Mientras que la formulación e implementación de las políticas públicas en materia educativa se consolidaba en los Planes Nacionales Decenales de Educación 1995 - 2005 y 2006 – 2016, el auge de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir del año 2010, con la implementación del Plan Vive Digital 2010-2014 y 2014-2018, fomentó la participación de la sociedad civil en todos los campos productivos del País a través de esta herramienta de buen gobierno.

    En este orden de ideas, la participación de las organizaciones civiles congregadas en la Comisión Gestora, fue vital en la construcción, ejecución y seguimiento al Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026 EL CAMINO HACIA LA CALIDAD Y LA EQUIDAD. Como lo manifiestan Finquelievich y Kisilevsky (2005) en el ámbito local, la relación entre la sociedad civil y la sociedad de la información resulta relevante “tanto en la generación y soporte de emprendimientos productivos y de economía social, como en la elaboración de estrategias y políticas públicas que deben responder a las necesidades de la población, que estimulen el desarrollo sustentable”.

    Acorde lo anterior, la participación de la sociedad civil no organizada, alrededor de un millón 10 mil colombianos, en la construcción del Plan Decenal fue posible gracias a las plataformas tecnológicas y los recursos proporcionado por Computadores para Educar a lo largo y ancho del país. (Ministerio de Educación Nacional, 2017)

    El proceso también contó con orientación de instituciones internacionales como la OEA y la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la Unesco, OREALC y la participación de más de 6.500 miembros de la comunidad educativa y de la sociedad civil en todos los niveles territoriales (Ministerio de Educación Nacional, 2017), cuyo proceso de convocatoria y selección se realizó a través de medios digitales por parte del Ministerio de Educación Nacional. (Ministerio de Educación Nacional, 2016)

    ResponderEliminar
  25. En la construcción del Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026, como política educativa del país, podemos evidenciar que la sociedad civil representada en la Comisión Gestora, participa en diferentes fases del ciclo de la Política Pública planteado por Ordoñez-Matamoros (2013) como la Implementación y Evaluación; de otro lado, la participación de la sociedad civil no organizada se materializó en las fases de Identificación del problema y Formulación de soluciones del ciclo de ciclo de Ordoñez-Matamoros (2013), a través de la aplicación de encuestas físicas y virtuales que buscaba establecer cuál es la educación que esperan recibir los ciudadanos en el año 2026. (Ministerio de Educación Nacional, 2017)

    Finalmente, los lineamientos del Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026 fueron recogidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 2022 PACTO POR COLOMBIA,PACTO POR LA EQUIDAD, que resalta la importancia de una educación de calidad para el futuro, que permita la construcción de conocimiento e innovación mediante el desarrollo de competencias y habilidades tecnológicas, para reducir la brecha entre la formación escolar y las habilidades básicas para el desempeño laboral” (Duque Márquez, 2015)

    ResponderEliminar
  26. Referencias
    Constitución Política de Colombia. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

    Ley 115 del 8 de febrero 8 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación. Disponible en: https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

    Duque Márquez, I. (2015). Efecto Naranja. Innovación e ideas políticas en la sociedad poscrisis. Bogotá: Planeta Colombiana S.A.
    Ministerio de Educación Nacional. (2016). Metodología para la Conformación de la Comisión Gestora del Plan Nacional Decenal de Educación (PNDE) 2016-2026. Recuperado el 28 de 10 de 2019, de http://www.plandecenal.edu.co/cms/images/pnde_gestora_metodologia_v2.pdf
    Ministerio de Educación Nacional. (2017). PLAN NACIONAL DECENAL DE EDUCACIÓN 2016-2026EL CAMINO HACIA LA CALIDAD Y LA EQUIDAD. Recuperado el 28 de 10 de 2019, de http://www.plandecenal.edu.co/cms/images/PLAN%20NACIONAL%20DECENAL%20DE%20EDUCACION%202DA%20EDICION_271117.pdf
    Ordoñez-Matamoros, G. (2013). Manual de Análisis y Diseño de Políticas Públicas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
    Susana, F., & Graciela, K. (s.f.). La sociedad civil en la era digital:Organizaciones comunitariasy redes sociales sustentadas por TICen Argentina. Recuperado el 28 de 10 de 2019, de http://old.apc.org/apps/img_upload/5ba65079e0c45cd29dfdb3e618dda731/DT41_2.pdf

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La participación de la sociedad civil en el otorgamiento de licencias ambientales

      PARTE I

      Por: Andrea Linares Gómez

      A la luz de la normatividad actual, y bajo el amparo de la Constitución Política, cualquier ciudadano puede intervenir en el trámite para el otorgamiento de una licencia ambiental, más aún si el proyecto a realizarse involucra el uso y/o explotación de recursos naturales (Cuesta et al, 2015).

      Para el efecto, el Estado tiene el deber de garantizar la participación ciudadana en las decisiones que puedan afectar el derecho a gozar de un ambiente sano (ANLA, 2018, p. 16), al ser el medio ambiente un bien jurídico constitucionalmente protegido.

      La Ley 99 de 1993, en su artículo 69, dispone que “cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente”.

      Obras, actividades y proyectos para explotar y explorar hidrocarburos y minerales; construir presas, represas y embalses, así como puertos marítimos, vías férreas y aeropuertos, entre otros, requieren hoy el trámite de un permiso ambiental para ponerse en marcha.

      Vale acotar que en 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente (Decreto 1076 de 2015), con el ánimo de compilar, entre otras, una serie de normas dispersas sobre mecanismos administrativos de participación ciudadana (Ramírez, 2018, p. 4) en materia de licencias ambientales, protección de cuencas y control de la contaminación atmosférica, donde se tiene en cuenta la voz de la comunidad.

      En el primer caso, los ciudadanos disponen de mecanismos como la audiencia pública ambiental, el tercero interviniente, el derecho de petición y la consulta previa (ANLA, 2018), que les permiten conocer e intervenir en las decisiones ambientales. También están las veedurías ciudadanas en asuntos ambientales y la participación en los procesos de planificación ambiental (Corte Constitucional, 2012, p. 15).

      Dice el alto tribunal (2012a, p. 15) que es importante garantizar el derecho a la participación de la comunidad en aquellos megaproyectos que impliquen una afectación del ambiente y de los recursos naturales.

      A pesar de dicha robustez legislativa en materia de participación ciudadana, y la jurisprudencia desarrollada para tal fin, ello no ha sido garante para la efectiva protección y defensa del medio ambiente (Cuesta et al, 2015a, p. 57). Una de las limitantes ha sido el desconocimiento de los mecanismos de participación, de las formas de intervención y del acceso a la información sobre los temas que afectan al medio ambiente.

      “En ocasiones el Estado no sabe cómo llevar la información a las comunidades, ni de qué manera comunicarse con ellas, lo que puede alimentar la confusión sobre el alcance o impacto de un proyecto y, por ende, entorpecer la participación”. (Entrevista semiestructurada 001).

      Eliminar
    2. PARTE II

      El acceso a publicidad suficiente e información oportuna sobre actividades, obras y proyectos objeto de licenciamiento ambiental, es una condición sinequanem para activar los mecanismos de participación ciudadana (Cuesta et al, 2015b, p. 58) e incidir en las decisiones públicas que, para el caso, atañen a la protección del ambiente.

      En esa misma línea, Lora et al (2018), en Sánchez (2012, p. 33), insiste en que no basta tener acceso a escenarios y mecanismos de participación si la comunidad no conoce previamente la información del asunto en el cual se pretende incidir, de manera que el derecho a la participación está ligado al derecho a la información. Sin información no se construyen criterios sólidos.

      Sobre el particular, dice la Declaración Malmö de 2000 (Rodríguez & Muñoz, 2009, p. 54), el éxito de la lucha contra el deterioro ambiental depende de la participación de una población informada y consciente.


      Alcance de la incidencia ciudadana y su fuerza vinculante

      El decreto 2041 de 2014 establece la obligación de informar a las comunidades el alcance de la obra o proyecto, particularmente en lo que concierne a los impactos ambientales y planes de manejo propuestos por quien la pondrá en marcha. Allí mismo se hace énfasis en la obligación de cumplir con lo que dispone el artículo 76 de la Ley 99: consulta previa con comunidades indígenas y negras en proyectos de explotación de los recursos naturales, dado que podrían afectar su integridad cultural y socioeconómica.

      El artículo 330 de la Constitución Nacional es claro en que los territorios indígenas deben velar por la preservación de los recursos naturales. Precisamente, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en su artículo 22, hace referencia al papel preponderante de los pueblos indígenas y otras comunidades locales en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo, a partir de sus conocimiento, por lo cual el Estado debe velar por su participación. Esta misma declaración consigna que las personas deben tener acceso a información ambiental para la toma de decisiones, aspecto que posteriormente se materializa en la Ley 99 de 1993.

      Ahora bien,¿la participación realmente incide en las decisiones públicas? ¿ésta tiene fuerza vinculante?

      Dice Ramírez (2018, p. 8) que los aspectos que se traten en las audiencias públicas deben ser tenidos en cuenta por la autoridad ambiental al momento de decidir sobre el otorgamiento de la licencia pública; de lo contrario, la resolución que dicha autoridad emita podría ser objeto de control judicial. La Audiencia Pública Ambiental (ANLA, 2018) es un mecanismo de participación reglamentado por el Decreto 330 de 2007. Entre junio de 2018 y mayo de 2019, vale agregar, se han realizado 5 audiencias públicas en el país (ANLA, 2018).

      Eliminar
    3. PARTE III

      Las audiencias las puede pedir el alcalde del municipio, el procurador, la CAR, 3 ONG o la firma de 100 personas (entrevista semiestructurada 001).

      En el caso del tercero interviniente (derecho a intervenir) la efectividad de este mecanismo depende del conocimiento que se tenga de la legislación ambiental y de los aspectos científicos, a fin de controvertir o apoyar los estudios ambientales de quien solicita la licencia ambiental (Ramírez, 2018, p. 9).

      Los derechos de petición, en particular, buscan respuestas de las autoridades a requerimientos específicos, que luego pueden usarse para solicitar el reconocimiento de un derecho o incluso resolver un problema jurídico (Dejusticia), información que no siempre se entrega oportunamente.

      Las consultas previas, dice Sánchez (2012, p. 35), son el reconocimiento al derecho que tienen los pueblos a decidir sobre sus propias prioridades en relación con su proceso de desarrollo; en el caso puntual de la explotación de los recursos naturales, la consulta previa se realiza por el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra.

      Desde 1991 (Ministerio del Interior en Revista Semana, 2018), se han efectuado en Colombia alrededor de 1.300 consultas previas, con 8.550 comunidades, sobre el permiso para explotar hidrocarburos en una zona determinada. Entre junio de 2018 y mayo de 2019, se han realizado 7 consultas previas con la participación de la ANLA. En el caso del sector de Hidrocarburos, se han realizado recientemente consultas previas para proyectos como: área de perforación exploratoria Tantalu, Loop San Mateo – Mamonal y área de explotación Costayaco, Quillacinga-Cohembi-Quinde (ANLA, 2018).

      Sobre el alcance de estos mecanismos, aclara Muñoz & Rodríguez (2009, p. 73), las decisiones que allí se toman no obligan jurídicamente, pues la ciudadanía, simplemente, acompaña y asesora el proceso de otorgamiento de licencia y sus opiniones no siempre son un factor determinante en la decisión de dar luz verde a un permiso ambiental. Los que sí tienen fuerza vinculante son el referendo, el plebiscito y la revocatoria. “En más del 90% de los casos de proyectos que tienen audiencia pública, la licencia ambiental se otorga” (entrevista semiestructurada 001).

      Eliminar
    4. PARTE IV

      A pesar de lo anterior, dice la Corte Constitucional (2012, p. 18), a la hora de evaluar el impacto de la construcción de un megaproyecto deben tenerse en cuenta los elementos socioeconómicos del medio que puedan deteriorarse por la obra, momento en el cual es clave la información que entrega la comunidad y su conocimiento del área de influencia. La participación adquiere una importancia instrumental para el éxito de las evaluaciones (Corte Constitucional, 2012, p. 19).

      En los últimos años, es evidente el aumento del interés de las comunidades por participar en el trámite de licencia ambiental en el área de influencia (Ramírez, 2018, p. 10), muchas veces acompañadas por organizaciones no gubernamentales (ONG) que promueven la conservación y preservación del ambiente y ayudan a las corporaciones ambientales a desempeñar el papel de garantes de los recursos naturales (Cuesta et al, 2015b, p. 81).

      Al final, la efectividad de todos estos mecanismos depende, en gran medida, de que las comunidades conozcan con anticipación los proyectos que serán ejecutados dentro sus territorios (Cuesta et al, 2015c, p. 82) lo que derivará, sin duda, en una participación más informada que permita contribuir a la preservación del ambiente y de las prácticas culturas y tradicionales de las comunidades.

      Y no menos importante, es que conozcan las maneras de participar, que se les brinden las garantías y que el Estado logre tender un puente más efectivo para comunicar los proyectos, su alcance y sus impactos.


      Referencias bibliográficas


      - Cuesta et al, 2015. El derecho a la participación en el trámite de licencias ambientales: ¿Una garantía para la protección del medio ambiente?. Revista Academia & Derecho, Año 7. N° 12 Enero - Junio 2016. ISSN 2215-8944 p.p. 53-86

      -ANLA. Guía de participación ciudadana para
      el licenciamiento ambiental (2018).

      - ANLA. Informe de rendición de cuentas (2019).
      http://portal.anla.gov.co/sites/default/files/comunicaciones/RES_RENDCUENTAS/2019/informe_de_rendicion_de_cuentas_anla.pdf


      - Rodríguez & Muñoz (2009). La participación en la gestión ambiental Un reto para el nuevo milenio. Editorial Universidad del Rosario
      Universidad Colegio Mayor de Nuestra.


      - Ramírez (2018). Participación ciudadana de comunidades no étnicas en el trámite de licenciamiento ambiental en proyectos de infraestructura.

      - Ministerio de Medio Ambiente. http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/decretos/2007/dec_0330_2007.pdf

      - Sentencia T- 348 de 2012. https://justiciaambientalcolombia.org/wp-content/uploads/2012/11/sentenciat-348-12-corteconstitucional.pdf


      - Sáchez, 2012. Análisis de la participación ciudadana en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental. Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Económicas Instituto de Estudios Ambientales Bogotá, Colombia


      -https://www.semana.com/contenidos-editoriales/hidrocarburos-son-el-futuro/articulo/diecisiete-anos-de-consultas-previas/590034

      - Entrevista semiestructurada profesor Javier Molina, Facultad de Derecho, Universidad Externado de Colombia.



      Eliminar
  27. PARTE I
    La importancia global de la realización del Gobierno Abierto, se traduce en la acción de los Estados para desarrollar políticas que materialicen la integración entre los procesos de la Transparencia (Accountability), los de la Colaboración (co-creación de políticas con actores distintos al Estado) y los de la Participación en la toma de las decisiones y la implementación de las políticas. En América Latina se introdujo sobre todo después del Memorandum Open Government de Obama en el 2009 teniendo un eco multilateral sobre los procesos de las Leyes de Transparencia en la región y como una necesidad complementaria de la idea de volver más eficientes las administraciones en el enfoque del New Public Managment. Los aspectos problemáticos de la implementación de la estrategia de Open Government en Colombia surgen precisamente con el enfoque NPM en países con deficiencias estructurales y políticas que afectan el desarrollo de la dinámica institucional de la que se exije un desarrollo racional en todos sus actores. Los fines estratégicos y del éxito de la política de OG presuponen un desarrollo postburocrático del Estado y desde allí el avance hacia un Estado Relacional (Gascó, 2016). A primera vista la realidad de las dinámicas institucionales colombianas muestra una realidad distinta: organizaciones basadas en jerarquías cerradas, la discrecionalidad de las decisiones, dinámicas de capital social perverso (como lo es el clientelismo) en las culturas organizacionales y en las mismas relaciones ciudadanas (León Beltrán & Salcedo-Albarán, 2008).

    ResponderEliminar
  28. PARTE II

    Sin embargo al observar bien los enfoques basados en la gobernanza de Sartori (1998), Stringer y Wandersman pueden constituir un aporte en lo que respecta a la participación bajo la concepción de la presencia activa de participantes que realmente inciden a través de los escenarios institucionales en las decisiones públicas. Esta incidencia es escencial a la hora de la realización del gobierno abierto ya que de nada vale tener la infraestructura tecnológica, ni aún la arquitectura empresarial adecuada en las organizaciones públicas sino existen instancias exitosas a lo largo del tiempo lo suficientemente institucionalizadas tanto formales como informales. Estos elementos críticos sirven para el análisis de la crítica del enfoque NPM. La crítica de un enfoque hegemónico que según su argumento defienden Bobbio (2001), Sartori (1998) y Dahl, y la tendencia post-neoliberal representada en directrices de organismos internacionales como el Banco Mundial.

    También es interesante a la crítica del enfoque actual al gobierno abierto haciendo un énfasis en los procesos de participación y la incidencia en la creación de políticas públicas tomando en cuenta las observaciones de Mayka Lindsay (2019) sobre los resultados de los consejos de planificación en el sentido de si los procesos de institucionalización de instancias que crea la política son lo suficientemente efectivos incluso con los procesos internos de hostilidad política:

    “That scholars should pay greater attention to the role of societal actors in driving institutional change processes. While Mahoney and Thelen (2010) highlight the crucial role of state actors in building strong institutions, this article contends that civil society groups can be even more important in the institution-building process. Thus this article adds to the findings of other scholars who argue that civil society activists can work alongside state actors to advance policy reform or to transform state processes (Abers and Keck 2013; Rich 2013; Amengual 2016; Fox 2007).

    Esto asume un reto importante en analizar las instituciones participativas propiamiente dichas a largo plazo, con la intención de mirar las brechas que nos alejan de una eventual fase post-burocrática de Estado y que en muchos casos retienen el efecto de la participación en una fase validatoria de decisiones del viejo modelo Top Down. En el caso de los concejos de planificación Lyndsay propone un análisis del proceso:

    The experience of the Colombian planning councils highlights the need for studies that explore the long-term trajectories of participatory institutions. Of particular interest are participatory institutions that have received varying degrees of state support in different stages of their institutional development.

    Este en otros elementos de la participación de la sociedad civil en la clave de la gobernanza que se institucionaliza a largo plazo, son parte de los requisitos necesarios que en Colombia deben desarrollarse para hacer siquiera posible la idea del Estado abierto como un conjunto de interrrelaciones extra-estatales que aportan a la construcción de las políticas y a la vigilancia de los recursos del Estado como aporte a la anticorrupción.

    ResponderEliminar
  29. La Explotación Sexual en Bogotá. Un fenómeno social, en el que podemos contribuir todos.
    Maestría en Gobierno y Políticas Públicas
    Parte 1
    Bibiana Villota Estrada


    UNA HISTORIA DESDE SIEMPRE
    Si bien la Explotación Sexual y Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes es concebida como un delito desde hace relativamente poco, en Colombia desde hace más de veinte años con avances normativos y de política pública que reflejan una nueva perspectiva en torno al reconocimiento y la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos prevalentes de derechos, y que reafirman las responsabilidades del Estado, la sociedad y la familia en su realización.
    La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes – ESCNNA, se presenta en todo el panorama nacional y es entendida como la utilización del cuerpo de un NNA para fines sexuales, de dominación o económico a cambio de alguna retribución es un delito antiguo pero que en la actualidad aún se ignora y se ha naturalizado en la sociedad debido a diferentes factores, entre ellos la información recibida por los medios de comunicación.
    Hay responsabilidades compartidas entre el Estado, los medios de comunicación, las instituciones de protección infantil y los ciudadanos que no se han comprometido lo suficiente por acabar este tipo de prácticas y como en cualquier problema público, participan actores que inciden en la forma como se analiza, se trata y se comunica el delito. Existe un patrón o parámetro que determina cómo los temas y problemas surgen, salen a la luz y evidencian una estructura. Teniendo en cuenta esto, es valioso además decir que según Gusfield Josep (2014) “no todos los actores involucrados en el tema tienen la misma capacidad de influir sobre la opinión pública; no todos poseen el mismo grado de autoridad para ser fuentes legitimas de definición de la realidad del problema, ni asumir el poder legítimo de controlarlo, regularlo o proponer soluciones innovadoras” (2014, p. 75). En este caso la sociedad como agente activo realiza un papel fundamental, en agudizar el problema.
    Ahora, el problema de la ESCNNA se intensifica en varias zonas del país producto de diferentes causas, la revista Semana (2006), han mencionado la llegada de un número creciente de venezolanos que se radican en Bogotá y en ciudades cercanas a la frontera, como Cúcuta y Bucaramanga. Según el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia (RAMV) Norte de Santander es el departamento en el que más se concentra la población venezolana en Colombia, con 82.286 (18,6%) personas, de un total nacional de 442.462 personas. Bogotá por ser la Capital del país, se encuentra sumergido en diferentes problemas públicos, entre ellos, la ESCNNA, es uno de los fenómenos que se presenta de manera latente y en el que la sociedad por medio de su participación en el delito o su lucha contra este, se convierten en un autor importante porque a través de la manera como han construido conceptos del problema, actúa frente a este, además se han creado imaginarios, maneras de actuar, formas de responder a problemática. La sociedad tiene el poder de construir conceptos públicos, de aunar esfuerzos para combatir la problemática o simplemente ser un participe que perjudica aun mas la explotación. Es por esto, que en la construcción de problema públicos y la representación de los mismos se convierten en un autor considerable; en el caso en particular la sociedad y el concepto que tienen los ciudadanos sobre la ESCNNA en ocasiones resulta irresponsable, causando re-victimización y rechazo hacia los NNA que son en quienes recaen los juicios producto de la información recibida.

    ResponderEliminar
  30. En Bogotá, se ha avanzado en cuanto a la participación activa de la sociedad civil, las entidades públicas que en sus planes de desarrollo, han incluido metas no solo de atención, sino de prevención y participación para contrarrestar el problema, Históricamente, por más de 50 años, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y Juventud ha atendido a niñas, niños y adolescentes (NNA) en situaciones de vulnerabilidad; logrando identificar situaciones y dinámicas de calle distintas, entre las cuales se encuentra la explotación sexual. En algunos de los relatos recolectados durante las últimas investigaciones realizadas por el instituto se han podido identificar prácticas relacionadas con la explotación desde los años 60. Así, aquellos niños y niñas que vivían en las calles de la ciudad en las antiguamente denominadas “camadas” solían tener a una persona que hacía las veces de pareja sexual de toda la camada, especialmente de los miembros de mayor edad, quienes ejercían cierto nivel de control sobre el resto de sus compañeros y que, al mismo tiempo, podían haber llegado a cumplir ese mismo papel durante sus primeros años de vida en calle. También, en algunas narraciones se ha encontrado que algunos de los niños en situación de calle, en los años setentas y ochentas, ofrecían algunos favores sexuales a personas mayores a cambio de algún tipo de retribución material. Así mismo, a lo largo de los últimos 52 años, IDIPRON se ha visto en la necesidad de atender a niñas y niños que han sido expulsados de sus hogares como consecuencia de situaciones de abuso y violencia sexual, en los que se normalizaban situaciones de explotación como el matrimonio servil o la explotación en contextos de viajes o turismo, que si bien actualmente son reconocidas como modalidades específicas de la explotación, anteriormente no eran reconocidas como tales y se han realizado mas de 400 capacitaciones a la población en general para que sean participes directos en la defensa de derechos y en la no revictimización de los NNA involucrados. Quedan, sin embargo, una gran cantidad de interrogantes planteadas. Entre ellas la relación existente entre este delito con otros mecanismos de cooptación y abuso de la sociedad civil, tales como el tráfico de sustancias psicoactivas o el control territorial sostenido sobre prácticas de hurto o intimidación directa; la normalización de las relaciones de usufructo dentro de la intimidad de la familia, las relaciones de pareja o, en general, enmarcado en el ámbito que ha venido a ser denominado como el de lo privado; las formas específicas en que opera este tipo de violencia sobre los cuerpos de niños o de personas trans. También, queda por analizar las implicaciones subjetivas de este tipo de hechos, bien sea en calidad de motivaciones o de efectos generados, tanto para las víctimas como para los victimarios. Generar procesos de acompañamiento y atención a las víctimas merece también estudios específicos que formulen las hipótesis necesarias y desarrollen metodologías diversas obedeciendo a la multiplicidad de factores que pueden influenciar este tipo de situaciones.
    Finalmente, la interrogante más grande que debe hacerse a todo el conjunto de la sociedad y que resulta imprescindible, al menos, tener en cuenta, si es que fuera imposible responderla es: Si aceptamos colectivamente la necesidad de adaptar nuestras prácticas y hábitos para constituir un modelo de sociedad digno e incluyente ¿Por qué se acepta una cotidianidad lesiva y agresiva tan fácilmente?

    ResponderEliminar

  31. Gusfield, J., (2014). La cultura de los problemas públicos: el mito del conductor alcoholizado versus la sociedad inocente, Buenos aires. 1° ed Buenos aires: Siglo Veintiuno Editores.
    Revista Semana. Redacción. (4 de junio de 2011). “Llegaron los venezolanos”. Revista Semana, No.1518.

    ResponderEliminar
  32. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  33. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  34. Derechos colectivos y su implicación sobre el medio ambiente (Parte 1)

    El desconocimiento del cumplimiento de la normatividad ambiental, y la no migración hacia parones de producción y consumo sostenible como base del modelo de economía circular, generan a nivel mundial pasivos ambientales, como consecuencia del vertimiento de sustancias químicas toxicas, inadecuada disposición de residuos, emisión de gases a la atmósfera, entre otros impactos. Como consecuencia de lo anterior, el capital natural se afecta de manera constante y directa en cuanto a calidad y disponibilidad; generando a su vez impactos en la salud en la mayoría de las especies.

    Para iniciar se van a esbozar los diferentes conceptos, partiendo de la economía circular la cual según (Portillo 2017, p. 6) es un modelo económico global que busca la desarticulación entre el crecimiento económico y el aumento en el consumo de los recursos. Por su parte, para (González Vargas, 2017. p. 12) es un modelo reconstituyente y regenerativo dividido en dos ciclos: 1) ciclos biológicos y 2) ciclos técnicos; por lo que es considerado un ciclo de desarrollo continuo positivo. Según Moltke (1998) propone una optimización de los flujos de materiales, energía y residuos; cuyo fin sea buscar eficiencia del uso de los recursos.

    Para Morató (2017), el concepto de economía circular viene como consecuencia del impacto negativo sobre el medio ambiente y salud humana del actual modelo económico lineal de producción y consumo basado en la extracción de materia prima, la producción de bienes, el consumo y, la generación y disposición de residuos. El autor sostiene que el cambio y transición debe ser hacia sistemas que sean regenerativos desde su diseño, para mantener el valor de los recursos (materiales, agua, suelo y energía) a las generaciones futuras.

    De acuerdo con lo anterior, el concepto de economía circular es amplio en incluye variables que se interrelación y desembocan en un fin último que es propender porque el desarrollo productivo de la industria incluya patrones de producción que permitan la integración del ciclo de vida natural (biológico) donde los recursos son limitados. Así como, los materiales tienen un uso que se reincorpora en los procesos productivos de forma circular (tecnológico). Pérez- Arnaez, (2016); con la finalidad de evitar la creación de pasivos ambientales.

    Por su parte, el Pasivo Ambiental se define según la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos-EPA (2008), como la obligación legal de hacer un gasto en el futuro por actividades realizadas en el presente y el pasado por el sector productivo, como consecuencia de emitir sustancias particulares que afectan los recursos naturales.

    Así las cosas, es necesario propender por incorporación del modelo de economía circular, que Según (González Vargas, 2017. p. 12), se basa en los siguientes tres principios: 1. Preservación y mejoramiento del capital natural: a través del control de inventarios finitos y, equilibrando y cuantificando el flujo de los recursos renovables. 2. Optimización en el uso de los recursos: circulando productos, componentes y materiales en el nivel más alto de utilidad tanto en el ciclo técnico como en el biológico. 3. Fomento de la eficacia del sistema: a través de la obtención de patentes y la eliminación de externalidades negativas.
    Para lograr lo anterior, (Portillo 2017, p. 17), plantea como metodología de la economía circular las 6R a saber: Reducir, reutilizar, reciclar, recuperar, rediseño y re‐manufacturar a través de ecodiseño y la innovación.

    ResponderEliminar
  35. Derechos colectivos y su implicación sobre el medio ambiente (Parte 2)

    En consonancia con lo anterior, y con el firme propósito de propender por la aplicación de lo anteriormente descrito, se debe destacar que Colombia está adherida a la agenda 2030 de desarrollo sostenible adoptada por 193 países, la cual pretende mejorar los indicadores económicos, sociales y ambientales, a través del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); los cuales el marco de la economía circular está el Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, con el fin prevenir y reducir la contaminación, conservar los recursos, como fuentes de la competitividad empresarial y de la calidad de vida. MADS (2011); y el Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación, para lograr una economía robusta con inversiones en infraestructura, las cuales son fundamentales para lograr un desarrollo sostenible. UN (2017).

    Así mismo, Colombia en el 2018 formuló la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reflejados en el documento CONPES 3918, contentivo de 16 lineamientos que propenden por el cumplimiento de 169 metas de los ODS; así mismo refleja la participación e inherencia institucional encargadas de articular y ejecutar las acciones. Departamento Nacional de Planeación, (2017).

    No obstante, cabe destacar que Colombia desde mucho antes a los objetivos ODS, está alineada desde la promulgación de la Constitución Política Nacional en el año 1991, se reconoce el derecho al ambiente sano como un derecho colectivo, y dispone que la protección del mismo es deber de todos. Estableciendo así, las responsabilidades a cargo del Estado en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Galvis (2012). En el mismo sentido existe la ley 99 del 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA, y se dictan otras disposiciones.

    Como un primer acercamiento al concepto de economía circular y su aplicación, Colombia cuenta con la política nacional de producción y consumo sostenible, la cual responde a los compromisos asumidos de manera voluntaria por el país en el marco del Proceso de Marrakech1 el cual es inducido por la Organización de Naciones Unidas -ONU, para dar cumplimiento al capítulo III del Plan de Implementación de la Cumbre Mundial de Johannesburgo (2002), y los cuales están alineados a los objetivos de desarrollo sostenible ODE, como se evidenció anteriormente.

    ResponderEliminar
  36. Derechos colectivos y su implicación sobre el medio ambiente (Parte 3)

    A pesar de los esfuerzos institucionales por garantizar el derecho colectivo de un ambiente sano, también se evidencia en Colombia la alta existencia de conflictos ambientales, los cuales afectan de manera directa los derechos colectivos de los ciudadanos, por lo que ha conducido que algunos problemas de las políticas públicas sobre la materia sean planteados para su resolución desde la participación de la sociedad civil a través de la implementación de los mecanismos como las acciones grupales o acciones populares; es así, que en la actualidad se reconocen importantes victorias como la del caso de Rio Bogotá el cual es el mayor pasivo ambiental nacional.

    En este caso del Rio Bogotá, para Guzmán (2017), cobra importancia el activismo judicial y su impacto en la construcción de políticas públicas. El autor evoca la garantía de los derechos colectivos, partiendo de la acción ciudadana de interponer ocho (8) acciones populares como consecuencia de la omisión de las entidades del orden nacional, regional y local a prevenir, minimizar y mitigar el impacto por contaminación de vertimientos de la actividad industrial al Río Bogotá. Se diagnostica la inexistencia de una política pública única en relación con la recuperación de Río. Gallo & Franco (2014), en su trabajo de la acción popular, el daño y la reparación de derechos colectivos de carácter ambiental, menciona la importancia de las decisiones de los jueces que nace de iniciativas desde la Participación de la Sociedad Civil, los cuales para el caso del Río Bogotá no contravienen la norma jurídica, dada su naturaleza colectiva y constitucional.

    Pese a que el pasivo ambiental del Río Bogotá se concibe como un problema a resolver del sector ambiental, se desconoce el papel fundamental del sector industrial como agente activo y permanente en el impacto del mismo. Es por ello que, según Martínez (2001), parte de la contaminación generada por la industria se debe a la falta de capacitación en el uso de los recursos e insumos utilizados en los procesos productivos. Es allí, donde conceptos como la economía circular cobra importancia.

    Otro ejemplo de pasivo ambiental que el Consejo de Estado ha estudiado por el mencionado Guzmán (2017), y cuyos derechos colectivos se han restablecido a través de una acción grupal, están la Sentencia Islas del Rosario , en este caso se solicitó la protección de los derechos colectivos de gozar un ambiente sano, defensa del patrimonio y equilibrio ecológico; por cuanto, se evidenció la afectación de un ecosistema marino estratégico por la ocupación turística y recreativa indebida. Las medidas que propuso el Consejo de Estado fue la formulación de un modelo de desarrollo sostenible que haga posible la conservación, restauración y uso sostenible del área.

    Con los anteriores ejemplos, para Guzmán (2017), se reflejan como a través de los mecanismos de participación ciudadana organizadas se puede incidir la conducta y propiciar cambios producción y consumo con el fin de gozar de un ambiente sano. Destaca cómo los jueces en las democracias contemporáneas se valen y usan su poder para plantear soluciones dinamizadoras de la sociedad, en pro del bienestar colectivo. Destaca “La tendencia clara de las altas cortes de Colombia - Corte constitucional y Consejo de Estado- con una tendencia activista, contratista, pragmática, eficaz e idónea, útil e innovadora, al incidir, de manera notoria, el diseño e implementación de las políticas públicas ambientales”. Guzmán (2017 p.213).

    ResponderEliminar
  37. Derechos colectivos y su implicación sobre el medio ambiente (Parte 4)

    De acuerdo con lo descrito es vital reconocer como las Organización de la Sociedad Civil inciden de manera fundamental en la garantía de los derechos colectivos y su implicación sobre el medio ambiente; así mismo son actores primordiales para propender por la incorporación de modelo de economía circular en los diferentes sectores.

    Para lograr lo anterior, se puede inferir de acuerdo con Rofman (2007), el criterio de “Intensidad de la Participación” -el cual es el grado en que agentes gubernamentales y no gubernamentales interactúan en torno a una política pública específica- es determinante para lograr los resultados y cambios en policía publica a través de la incidencia de las Organización de la Sociedad Civil, por cuanto en los casos mencionados de destaca una participación de intensidad alta, dado que los ciudadanos y beneficiarios asumen una participación estratégica, no sólo son consultados sino que deciden en relación a la orientación y prioridades de las soluciones.

    FIN
    Paola Arévalo Prada

    Bibliografía:

     María Pilar Portillo, (2017) Nivel de implantación de la economía circular en Aragón. Consejo Económico y social de Aragón. España.
     Guzmán Jiménez, L. F. (2017). El activismo judicial y su impacto en la construcción de políticas públicas ambientales: análisis de caso en el derecho jurisprudencial de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
     Rofman, Adriana (2007) VI CONFERENCIA REGIONAL DE ISTR PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. 8 al 11 noviembre de 2007, Salvador de Bahía, Brasil. Organizan: ISTR y CIAGS/UFBA.
     Gallo García, M., & Franco Victoria, D. E. (2014). La acción popular, el daño y la reparación de derechos colectivos de carácter ambiental. [Recurso electrónico]: una visión desde la jurisdicción contencioso administrativa. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
     Naciones Unidas. (2015)-Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/.
     Política nacional de producción y consumo: hacia una cultura de consumo sostenible y transformación productiva. (2014). [Bogotá]: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Viceministerio de Ambiente. Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible.
     Valencia Hernández, J. G. (2014). El derecho de acceso a la justicia ambiental en Colombia: entre la validez formal y la eficacia material. Manizales: Editorial Universidad de Caldas. Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
     Mesa Cuadros, G. (2015). Conflictividad ambiental y afectaciones a derechos ambientales. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia (Sede Bogotá). Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina (UNIJU)

    ResponderEliminar