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lunes, 27 de octubre de 2014

LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL MEDIO AMBIENTE

Por: Tatiana Velandia Ardila

La globalización es posiblemente una de las causantes del cambio de las estructuras estatales y de las transformaciones en las políticas públicas de las naciones, pues las anteriores pueden ser causas de inseguridades y desigualdades. Entonces, no es de extrañarse, la aparición de nuevos movimientos y de nuevos actores que pretendan cambios en el panorama político. De ahí que surjan las organizaciones de la sociedad civil, las cuales fomentan acciones y plantean las soluciones que se crean pertinentes bajo un objetivo común. 

Aunque el término de  sociedad civil no es nuevo, es un concepto polisémico. Sigue siendo un tanto complejo a la hora de darle una definición única. De tal manera, una forma de  entender la sociedad civil y sus organizaciones, es como aquellas asociaciones voluntarias que se desenvuelven en dos dimensiones: la institucional, constituida por organizaciones sociales e instituciones no económicas ni políticas y fuera del gobierno, y la simbólica, haciendo referencia al las que promueven el desarrollo de  valores sociales como la tolerancia y el pluralismo ( Bobes, 2002:374).  De ahí que, uno de los tantos campos en los que hay presencia de la sociedad civil (SC), de sus movimientos (MOS) y sus organizaciones (OSC), es en la órbita medio ambiental. Pues este tema viene siendo inquietud hoy en día de las OSC y sus redes y prioridad de la nueva agenda  internacional.

Es cierto que el medio ambiente tiene amplias y variadas esferas, sin embargo  su concepto como un todo es necesario para establecer su relación con la SC y la participación que esta tiene en él. Por esta razón, es pertinente preguntarse ¿De qué  manera  la SC  tiene la oportunidad de participar en los planes, programas, políticas y legislaciones propias de una democracia y concernientes al medio ambiente?.
El derecho a la participación ciudadana en la esfera medio ambiental es cada vez más tenida en cuenta en el plano internacional, además de gozar del derecho a la información sobre el medio ambiente, gozan de soportes  que les permiten participar y transformar el espacio público incidiendo en las políticas respectivas a este ámbito, logrando así una representación y vocería a nivel internacional y regional.

Es bien sabido que el medio ambiente es y ha venido siendo objeto importante del sistema internacional así como la sociedad civil, la cual, según la página oficial del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), gracias a su esfuerzo y presión  en este tema,  contribuyó a la creación de este programa en la Conferencia de Estocolmo y el cual representa a las Naciones Unidas, igualmente, la SC también fue la promotora de convenciones multilaterales como la de Basilea, los convenios sobre  Biodiversidad  de Montreal y el Cambio Climático, entre otros. Incluso es fuertemente tenida en cuenta en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), el cual a través de países donantes presta ayuda económica a muchos de los proyectos para la protección del medio ambiente y a tratados multilaterales: por ejemplo el Convenio de la Diversidad Biológica, el Cambio Climático y la Desertificación.  De ahí que: el 13% de la cartera del FMAM haya sido destinada para proyectos de las organizaciones de la sociedad civil; dentro de estos proyectos, el 3% fue dedicado a proyectos sobre la  degradación de tierras, el 14% al cambio climático, un 6% a las aguas internacionales, otro 6% a proyectos multisectoriales y un 71% a proyectos en pro de la biodiversidad ( Informe del FMAM en “el FMAM y las OCS: una alianza estratégica”).

De esta manera, la SC encuentra su primera oportunidad  para actuar a favor del medio ambiente teniendo acceso a la información. Varios convenios internacionales, como el Convenio Aarhus, en Europa, hacen fuerte énfasis en el derecho que tiene el público en acceder a la información  concerniente al medio ambiente,  de igual forma se observa en la modificación de la Directiva 90/313 del parlamento y el Consejo de la Unión Europea , la Directiva 2003/35 del 26 de mayo del 2003, que propone: que los estados velen por que “se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, …, sobre cualesquiera propuestas de planes o programas, o de modificación o revisión de los mismos, y por que la información pertinente sobre dichas propuestas se ponga a disposición del público, incluida entre otras cosas la información sobre el derecho a la participación en los procesos decisorios y en relación con la autoridad competente a la que se puedan presentar comentarios o formular preguntas”.

Así, no solo en Europa sino también en América Latina y el Caribe, donde se da la Declaración de Río, se muestra de forma expresa en el principio 10  el derecho que todas las personas, sean naturales o jurídicas, tienen de conocer información acerca de la situación de aguas, suelo, fauna, flora, aire, tierras, y especialmente sobre las  prácticas que se realicen en relación con lo anterior.  He ahí que muchos ojos estén puestos en los asuntos que se consideran ponen en riesgo la sostenibilidad de los países y de las regiones, pues las nuevas tecnologías han fortalecido los lazos de identificación entre las personas y así han logrado que la redes que se forman a partir de estos legitimen las nuevas movilizaciones de la sociedad civil, en las cuales se comienza a cuestionar la diferencia entre lo que concierne a lo íntimo y a lo público, y de esta manera el interés común se pluraliza y se vuelve sujeto de debate para la SC (Bobes:2002:382).

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones….”
            (Principio 10, Declaración de Río sobre medio ambiente y el desarrollo)


No obstante, el derecho a la información no es el único elemento que legitima la actuación de la sociedad civil. En muchos países con democracias participativas activas, el gobierno no es el único encargado de las responsabilidades vinculadas al medio ambiente, si no que muchas tareas se delegan actualmente a organizaciones no gubernamentales y sin ánimo de lucro.  De ahí que, bajo el seno de una democracia se garantice el derecho a los ciudadanos y a la sociedad civil y sus organizaciones a participar en procesos pertinentes a formular políticas y normas relacionadas estrechamente con el medio ambiente, mediante la participación en los consejos nacionales y regionales, también a través de negociaciones y discusiones en foros internacionales entre otros. Asimismo, las OSC adquieren oportunidades para participar de forma política, en casos de consultas populares, exposición de consideraciones a los proyectos en proceso que comprometan al medio ambiente o incluso participación de la sociedad civil mediante mecanismos formales como el Cabildo Abierto. A manera de ejemplo, en Colombia, cuando tenía lugar la Asamblea Constituyente del 91, se fijaron mesas destinadas a recibir recomendaciones de representantes de las OSC, entre estas algunas destinadas al tema medio ambiental, para que fueran  incluidas en los nuevos artículos de la Constitución. (Rodríguez:2014:140)

Recapitulando el párrafo anterior, las OSC tienen  además del derecho a participar en la política, el derecho de participación en decisiones de corte administrativo, pues cualquier OSC como cualquier individuo, pueden acudir a audiencias públicas que estén encaminadas a valorar impactos ambientales. Además de esto, las consultas hechas a minorías étnicas representan ahora mayor importancia en la toma de decisiones administrativas correspondientes al desarrollo sostenible y a la preservación  de la biodiversidad.  Incluso, la SC está presente en los temas correspondientes a la administración de territorios que tienen un valor ecológico significante, donde se otorgan derechos y deberes a comunidades indígenas o incluso a organizaciones no gubernamentales, para que se conserven  ciertos territorios bajo su administración. Casos internacionales a destacar están en Bolivia, el parque nacional Noel Kempf y la reserva Tarija; el parque nacional Blue y John Crow Mountains, en Jamaica y, la reserva natural del bosque de Mbaracayú en Paraguay, en donde son fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que  tanto parcial como totalmente administran el territorio (Rodríguez:2014:142).

La SC también tiene derechos en materia judicial, es decir existen herramientas jurídicas que los ciudadanos o las OSC pueden implementar para defender el medio ambiente , todo mediante acción pública. Tales son, acciones de tutela, cuando el problema ambiental está violando adicionalmente un derecho fundamental, acciones por daño ambiental, las cuales obligan al estado a reparar algún bien o recurso que fue perjudicado o acciones de cumplimiento para obligar al estado a reaccionar y actuar frente algún inconveniente.  En Colombia por ejemplo, el derecho a un medio ambiente sano es un derecho colectivo, y su correspondiente defensa es el recurso de acción popular, no obstante, la corte constitucional  comunicó que también se puede hacer uso de tutela cuando se viole el derecho a la salud, a la vida y a la integridad. (Sentencia No. T-444/93; corte constitucional) de ahí que varias tutelas hallan sido falladas a favor de los defensores del medio ambiente.

Por último, no hay que olvidar además que de manera complementaria, la SC, las OSC y los MSC tienen el derecho a las acciones cívicas como la de protestar pacíficamente, pues en una democracia, se debe permitir la libertad de expresión y de reclamo público frente a los abusos del estado. De esta manera, la SC no siempre buscará cambiar el entorno público con acciones políticas o administrativas, sino también simbólicas, fomentando valores en la cultura ciudadana, tal como se mencionó en párrafos anteriores.

Para concluir, es claro que se evidencia como  la SC y las OSC tienen un papel definido en la comunidad internacional y regional cuando se trata de la protección del medio ambiente, bien sea frente al cambio climático, la desertificación, la contaminación del agua, recursos genéticos y energéticos, entre otros. Son muchos los convenios y acuerdos multilaterales, los que proporcionan un escenario para la libre actuación de la SC, principalmente otorgándole el derecho a la información y participación. Adicional a esto, los países en donde rige una democracia participativa activa, la SC encuentra la oportunidad de intervenir recurriendo a los mecanismos de acceso que les otorgan derechos para proteger el medio ambiente, logrando así una contribución y cooperación tanto simbólica como administrativa, política y judicial  en el terreno medio ambiental.



REFERENCIAS


·         NAVARRO Nicolás;(2001); “Sociedad civil y medio ambiente en Europa”; Universidad de las Palmas de Gran Canaria; pag 33-98

·         BOBBES, Velia (2002); Movimientos sociales y la sociedad civil: una mirada desde América Latina”; Estudios sociológicos; México; recurso electrónico disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=59805904

·         RODRIGUEZ Manuel;2014;Bogotá Colombia; “La participación y sus mecanismos”; Capítulo 9; PDF; Tomado el 25/10/14; disponible en: http://www.manuelrodriguezbecerra.com/bajar/gestion/capitulo9.pdf

·         TOCA Claudia, “Las organizaciones de la sociedad civil, Retos y posibilidades”; Editorial académica Española.

·         Fondo para el medio ambiente mundial; “El FMAM y las organizaciones de la sociedad civil: una alianza estratégica”; tomado el: 24/10/14; disponible en: http://www.thegef.org/gef/sites/thegef.org/files/publication/Spanish-%20CSO_WEB.pdf

·         CEPAL,  Naciones Unidas (octubre 2013); “Acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe: situación actual, perspectivas y ejemplos de buenas prácticas”; tomado el 25/10/14; disponible en: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/9/51389/Accesoalainformacion.pdf

·         Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;  tomado el 25/10/14; disponible en: http://www.pnuma.org/sociedad_civil/acerca.php

·         Organización de las naciones unidas, departamento de asuntos económicos y sociales; División de desarrollo sostenible; “Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”; tomado el: 25/10/14; disponible en: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm


·         LEON Alfonso, PALMA Israel; 2010; México ; “sociedad civil y medio ambiente, la defensa global y local de ecomunidades en torno a la defensa del agua”; pág 107-128.