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lunes, 7 de octubre de 2013

Entrevista publicada en El Espectador al Representante Germán Navas T.

Hace pocas semanas, en Colombia se vivieron semanas de movilizaciones sociales (paros, marchas, protestas). En primera instancia el Gobierno intentó desconocerlas, pero cuando el país logró dimensionar la situación. El gobierno debió entrar a dialogar con las diferentes fuerzas que alegaban cómo el Gobierno Nacional podía hablar con la guerrilla (en La Habana) y no con los diferentes sectores legales que permanecían marginados.
Poco a poco se han ido usando herramientas como la ley 1453 de 2011 y ahora el ministro de Defensa ha ido lanza en ristre contra quienes muestran algún asomo de disconformidad.  Ya se radicó en Cámara el proyecto 091 de 2013 que no hace cosa distinta que penalizar la protesta.

Esta es la transcripción de la publicación de El Espectador: (06 oct. 2013)

Un proyecto de ley presentado hace pocos días al Congreso por el ministro de Defensa (ver parte superior de esta pág.) afectaría los derechos fundamentales de muchos ciudadanos si es aprobado. Como allí se modifican los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y otros, ¿no debería ser del resorte del ministro de Justicia y haber tenido una amplia discusión pública?
Claro que sí. Sin embargo, no me extraña que no haya ocurrido así: el ministro Juan Carlos Pinzón es el otro yo del doctor Santos. Tal vez por esto él cree que puede tomar decisiones en esas dos carteras. Pero Alfonso Gómez Méndez, el nuevo ministro de Justicia, sí sabe de derecho penal, mientras que Pinzón no tiene idea de esas materias. Ese proyecto que usted menciona no sólo ha debido ser debatido en público y estructurado en el Ministerio de Justicia, sino que tenía que contar con el aval del Consejo de Política Criminal. Probablemente el resultado no hubiera sido tan desastroso. Como llegó a la Cámara con la única firma de Pinzón, se entiende que nadie más fue consultado.
Sorprende que un proyecto tan vital para las libertades individuales haya pasado inadvertido. Cuando se lo entregaron a usted hace un par de días, ¿había oído algo sobre él?
Le voy a ser sincero: a mí me cogieron “virgen”. No tenía idea. Y eso que pertenezco a la Comisión Primera de la Cámara, en donde se tratan temas de carácter constitucional y penal.
¿Quién o quiénes en su Comisión van a ser los que estudien el tema y escriban la ponencia?
Uno por cada partido: Germán Varón (Cambio Radical), Bérner Zambrano (Partido de la U), Hugo Velásquez (Liberal), Gustavo Hernán Puentes (Conservador), Fernando de la Peña (PIN), Alfonso Prada (Verde), José Rodolfo Pérez (Apertura Liberal) y yo (Polo).
¿Se podría adelantar si esa ponencia cuenta con mayoría de votos negativos o positivos?
Es muy temprano para poderlo calcular. En lo que a mí atañe, anuncio desde ya que mi voto será negativo. No podría aceptar la criminalización de la protesta y menos considerar que lo que está plasmado en este proyecto sea la respuesta correcta del Estado a las manifestaciones de descontento popular.
Precisamente allí se plasma la intención de aumentar o crear delitos y penas. ¿Comparte la tendencia general en Colombia de criminalizar cualquier conducta que implique desorden personal o social, sin ningún tipo de gradación o estudio previo?
Aquí suelen proponer delitos y aumento de penas por cualquier motivo, pero, al mismo tiempo, todos los días están buscando medidas para descongestionar las cárceles. Esas contradicciones demuestran la ausencia de una política criminal seria. Recuerde cuando querían modificar el Código Penitenciario con la intención de dejar en libertad a muchos, incluso a algunos con nombre propio. Al final, uno no sabe —pero sospecha— si lo que quieren es vengarse de unos y beneficiar a otros. Si lo que están buscando es meter a la cárcel a los incómodos y soltar a los aliados, y lo logran, se estaría legalizando un comportamiento opuesto al que debe imperar en un Estado democrático.
Entre las propuestas al Código Penal, previstas en el proyecto del ministro de Defensa, hay una que tipifica el delito de “obstrucción a vías que afecten el orden público”. Propone prisión de 3 a 5 años, multas y pérdida de derechos para los infractores. ¿Ese cambio será una respuesta a los paros agrarios o es una simple casualidad?
Ninguna casualidad. Si usted lee la descripción de ese tipo penal verá que buscaron encajar en el nuevo delito a todos los que, de una u otra forma, estuvieron cerca de las protestas y los pasados paros. Como si fuera poco, allí se utilizan verbos indefinidos. Por ejemplo, “incitar”. ¿Cabe en esa descripción el estudiante que les dice a sus compañeros “vamos a protestar” y luego interrumpen momentáneamente el tráfico? ¿Se van a ir a la cárcel los de la Pedagógica, la Distrital, la Nacional, la UIS? ¿También serán puestos en prisión los paperos de Boyacá si vuelven a parar y uno que otro congresista que los acompañó en las marchas? Es tan infame esta disposición, que los responsables no tendrían derecho a ningún beneficio o subrogado penal como los que se otorgan a delitos de mucha mayor gravedad.
Ese artículo aclara que se excluyen de ser penalizados quienes tengan permiso de autoridad competente para realizar manifestaciones. ¿Las protestas espontáneas serían calificadas, en consecuencia, como delictivas?
Pues según ese proyecto sí, porque no tendrían permiso. Pero eso es absurdo, porque las protestas sociales no tienen el carácter de procesión de Semana Santa ni de marcha del Día del Trabajo. Las manifestaciones surgen por razones puntuales y no se organizan consultando con el Estado, puesto que, precisamente, su naturaleza es la de ser una expresión de rechazo a una actitud o a una decisión oficial. ¡Imagínese usted a los líderes de la Revolución Francesa pidiendo permiso con 72 horas de anticipación para manifestarse!
Al Código de Procedimiento Penal se le añadiría un artículo que autoriza a la Policía “destruir (‘ipso facto’) los medios utilizados para la exploración o explotación ilícita de minerales y otros”, por ejemplo, maquinaria, equipos y bienes después de que un juez lo decida “dentro de las 36 horas siguientes a la solicitud de un fiscal”. ¿Esta propuesta se ajusta a la Constitución?
Por el contrario, creo que atenta contra los principios de la Carta. El ministro de Defensa parece añorar los consejos verbales de guerra de Rojas Pinilla y de Luis Carlos Camacho Leyva. Ese artículo viola los principios del debido proceso y el derecho de defensa, entre otros. ¿Van a destruir maquinaria sólo con la presunción de que sirve para algo ilegal? Y si después se establece que hubo una equivocación, ¿quién va a restituir el bien y con cuál dinero? ¿El público?
¿La destrucción de bienes particulares viola otros derechos?
Sí. Viola el derecho de propiedad privada. Pero más allá de estos temas puntuales pareciera que, con este proyecto, el Gobierno tuviera en mente prepararse para cuando empiecen a dilatarse los arreglos, se incumplan los acuerdos con los campesinos y éstos decidan volver a protestar. Entonces ya no podrán hacerlo por la amenaza de ser castigados penalmente.
Ese permiso de destruir bienes “a prevención” estaría en manos del Ministerio de Ambiente, la Unidad de Parques Nacionales, las corporaciones autónomas regionales y municipales y hasta la Armada y la Policía. ¿Puede pasar el examen en la Corte Constitucional esa facultad?
Creo que la Corte examinaría la autorización de destruir bienes y también la delegación de competencias a funcionarios del Ejecutivo que, en mi sentir, son exclusivas de los jueces. Y sería difícil que, después, conceptuara que esas facultades son constitucionales.
En materia ambiental el proyecto establece que “se presume la culpa o dolo… y (que) el infractor será sancionado si no desvirtúa (esa) presunción”. ¿Cómo califica esta propuesta?
Sólo quisiera ver si la Corte Constitucional se traga ese dulce envenenado.
¿La minería informal a la que se dedican centenares de campesinos pobres para subsistir quedaría equiparada a la minería ilegal?
Absolutamente. Tal como está redactado el artículo, la minería ilegal queda equiparada con la artesanal. No hay ninguna diferenciación.
De otro lado, se está contemplando prisión de entre 1 y 5 años para adolescentes de 16 a 18 años de edad, lo cual es un significativo endurecimiento de penas para los jóvenes. ¿Justo o injusto?
Hace menos de 15 días una propuesta similar estaba siendo discutida en la Comisión Primera de la Cámara con Bienestar Familiar, delegados de la Procuraduría y de la Defensoría. Con la presentación de este proyecto, el ministro Pinzón se llevó de calle el otro. Mire usted la descoordinación del mismo Estado.
El ministro de Defensa es tan poderoso en el Congreso que todo lo que pide se lo dan. No hay sino que recordar cómo sacó adelanta la ampliación del fuero militar pese a las objeciones nacionales e internacionales.
Juan Carlos Pinzón es, de lejos, el ministro más poderoso del gabinete en el Congreso. Los parlamentarios hacen lo que él desea. Le tienen pánico o lo quieren complacer en todo. Deben saber que él es, como le dije al comienzo, el otro verdadero yo del presidente Santos.
¿Qué propone el proyecto del Ministerio de Defensa?
El Proyecto 091 de 2013 fue presentado a la Cámara de Representantes por el ministro Juan Carlos Pinzón el pasado 11 de septiembre y publicado en la Gaceta Oficial el 16 de ese mes. Pero sólo hasta ahora fue repartido a los representantes de la Comisión Primera para su estudio y ponencia. En él se establece, entre otras modificaciones, el tipo penal de “obstrucción a vías públicas” con penas de prisión de 36 a 60 meses, multas de 20 a 100 salarios mínimos, inhabilidad y pérdida de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. También autoriza la destrucción de “los bienes, maquinaria, equipos o insumos” utilizados para la minería ilegal… dentro de las 36 horas siguientes a la solicitud motivada del fiscal ante un juez”. Y, paradójicamente, afirma que los “terceros de buena fe exentos de culpa” podrán solicitar la protección de sus derechos “con posterioridad al acto de destrucción”, pero no explica cómo, cuándo ni quiénes les restituirán sus propiedades perdidas. En otro asombroso aparte, el proyecto señala que “en materia ambiental se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas”. Y que “el infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo…”.
“Parece un proyecto elaborado por el franquismo”
Concepto del constitucionalista José Gregorio Hernández: “La lectura del proyecto permite concluir que exagera, hasta el extremo, la posibilidad de la acción estatal; que consagra penas desproporcionadas e irrazonables; que, contra la Constitución, presume la culpabilidad; que niega los recursos frente a decisiones administrativas que pueden lesionar derechos fundamentales y colectivos; que se presta a la arbitrariedad; que otorga facultades desmesuradas a las autoridades administrativas; que criminaliza la protesta; que expone de manera gaseosa las conductas punibles respecto de las cuales prevé aumento de pena, y que, en general, parece un proyecto elaborado más por el franquismo que por abogados demócratas. Además, su formulación ante el Congreso no corresponde al ministro de Defensa, sino al ministro de Justicia”.
Por: Cecilia Orozco Tascón